La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara sin lugar la oposición a la medida cautelar innominada acordada en la sentencia número 86 del 26 de julio de 2011. Esta medida había ordenado la suspensión del acto de votación para la escogencia de los miembros de la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador, prevista para el 27 de julio de 2011, hasta que se dicte sentencia definitiva en la causa. La Sala considera que se cumplen los requisitos legales para la procedencia de la medida cautelar, destacando la existencia de la presunción de buen derecho y el periculum in mora debido a la inminencia del acto electoral.
Extracto de la motiva
La Sala considera que en este caso se cumplían los requisitos de Ley a los fines de declararla procedente, a partir de la realización del siguiente análisis: Respecto de los señalamientos que sirven de base para sostener que se configura la presunción de buen derecho, resulta necesario advertir que el 14 de abril de 2011 se realizó la Asamblea Ordinaria de Asociados cuyo punto número 7 recoge que en esa fecha fueron electos los miembros de la Comisión Electoral para el período 2011-2014, de acuerdo con Acta de Asamblea de la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador, que corre inserta bajo el número 5 en el expediente administrativo de la pieza principal del expediente correspondiente a esta causa, signado con el número AA70-E-2011-000032. En esta misma Acta se expresa que el “14 de abril de 2011, siendo las 10:22 se procedió a realizar la Asamblea Ordinaria de Asociados convocada a través de aviso de prensa, el cual fue publicado en el diario ‘Últimas Noticias’, el día sábado 9 de abril de 2011”. Tal situación, aparentemente, no se ajusta a lo previsto en el artículo 10 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, el cual establece que “La asamblea, asambleas parciales y de delegados, serán ordinarias o extraordinarias, y podrán ser convocadas por el consejo de administración por lo menos con siete días continuos de anticipación a la celebración de la primera convocatoria…”. Sobre la base de los razonamientos anteriormente expresados, esta Sala considera que del análisis de los autos resulta evidenciada la existencia de la presunción de buen derecho. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la oposición a la medida cautelar innominada acordada por esta Sala en sentencia número sentencia número 86 del 26 de julio de 2011, en la cual se ordenó “LA SUSPENSIÓN DEL ACTO DE VOTACIÓN para la escogencia de los Miembros Principales y Suplentes de los Consejos de Administración y Vigilancia de la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador, cuya realización estaba fijada para el día 27 de julio de 2011, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa”; por lo que se mantiene la vigencia de dicha medida cautelar hasta tanto se dicte la sentencia definitiva en la presente causa.
Palabras clave
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