Sentencia N° 94 — Sala Electoral del TSJ, 2 de junio de 2009

TSJ/SE, Sent. N° 94, Exp. 07-000010, 02/06/2009
Expediente07-000010
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2009-06-02
DecisiónIMPROCEDENTES

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre las solicitudes de los ciudadanos Juan Pedro Valpuesta y Francisco Javier Reyna Bello, quienes pidieron oficiar al Consejo Nacional Electoral para restituir a sus funcionarios y verificar la autenticidad de cartas-poder. La Sala determinó que estas solicitudes eran improcedentes, ya que no guardaban relación con el objeto del recurso contencioso electoral previamente decidido en la sentencia número 124 del 31 de julio de 2007.

Extracto de la motiva

En las múltiples sentencias dictadas por esta Sala en el presente expediente (124 del 31 de julio de 2007, 170 del 16 de octubre de 2007, 35 del 11 de marzo de 2008, 87 del 11 de junio de 2008, 100 del 1º de julio de 2008, 128 del 12 de agosto de 2008 y 207 del 25 de noviembre de 2008), no se hizo pronunciamiento alguno sobre la posibilidad de ejercer el voto a través de cartas-poder o sobre las competencias que al respecto tendrían la Comisión Electoral de la Asociación Civil Carenero Yacht Club o la Comisión ad hoc designada por el Consejo Nacional Electoral en virtud de lo dispuesto en sentencia de esta Sala número 124 del 31 de julio de 2007. En tal sentido, estima esta Sala que la controversia planteada por los ciudadanos Juan Pedro Valpuesta y Francisco Javier Reyna Bello, en fechas 29 y 30 de abril de 2009, respectivamente, nada tiene que ver con el objeto del recurso contencioso electoral decidido en sentencia de esta Sala, número 124 del 31 de julio de 2007, aclarada por fallo número 170 del 16 de octubre de 2007 y, en consecuencia, constituyen pretensiones que escapan al objeto del presente proceso. Así pues, considerando lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso por disposición del artículo 19, primer aparte de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo previsto en el artículo 238 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, que establece el principio de la cosa juzgada; y considerando que las solicitudes formuladas por los ciudadanos Juan Pedro Valpuesta y Francisco Javier Reyna Bello, no tienen ninguna relación con lo analizado y decidido por esta Sala en el recurso contencioso electoral interpuesto, resultan improcedentes las referidas solicitudes. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: IMPROCEDENTES las solicitudes formuladas por los ciudadanos Juan Pedro Valpuesta y Francisco Javier Reyna Bello, en fechas 29 y 30 de abril de 2009, respectivamente, en el sentido de que esta Sala oficiara al Consejo Nacional Electoral a los fines de restituir “…a los funcionarios del CNE y su nombramiento para poder cumplir con lo pautado”; y, verificar la autenticidad de una serie de “cartas-poder” traídas al expediente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

recurso contencioso electoralcartas-poderConsejo Nacional ElectoralAsociación Civilvotaciónimprocedenciacosa juzgada

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