Sentencia N° 94 — Sala Electoral del TSJ, 30 de junio de 2008

TSJ/SE, Sent. N° 94, Exp. 07-000013, 30/06/2008
Expediente07-000013
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2008-06-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por Pedro Víctor Réquiz Cisneros contra la Resolución Nº 061011-0874 del Consejo Nacional Electoral, que declaró sin lugar la impugnación de la postulación de Hugo Rafael Chávez Frías como candidato a la Presidencia por el partido Movimiento Nacional Independiente. La Sala analizó las denuncias del recurrente sobre violaciones al debido proceso y a su derecho a la defensa, concluyendo que no se evidenciaron irregularidades en el procedimiento electoral ni en la admisión de la postulación.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, al analizar el recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano Pedro Réquiz Cisneros, se pronuncia sobre la legalidad de la Resolución Nº 061011-0874 del Consejo Nacional Electoral, que declaró sin lugar la impugnación de la postulación de Hugo Rafael Chávez Frías. En este sentido, se examinan las denuncias formuladas por el recurrente, entre las que se encuentran la violación del derecho al debido proceso y la falta de valoración de pruebas. La Sala concluye que el Consejo Nacional Electoral actuó conforme a derecho al admitir la postulación de Chávez Frías, cumpliendo con los requisitos establecidos en la normativa electoral vigente. Asimismo, se determina que las alegaciones del recurrente sobre su supuesta expulsión del partido y la falta de autorización para postular no tienen fundamento, ya que se evidencia que la postulación fue realizada por el representante legal del partido, conforme a sus estatutos.

Dispositiva

Por las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano PEDRO VÍCTOR RÉQUIZ CISNEROS, antes identificado, actuando con el carácter de “Fundador, Promotor y Presidente vitalicio” del Partido Político Movimiento Nacional Independiente (M.N.I.), contra la Resolución Nº 061011-0874, dictada por el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL en fecha 11 de octubre de 2006, publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela Nº 349, de fecha 30 de noviembre de 2006, que declaró sin lugar la impugnación interpuesta por el recurrente contra la Resolución Nº 060818-24, emanada de la Junta Nacional Electoral el 18 de agosto de 2006, que admitió la postulación del ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías como candidato a la Presidencia de la República por el referido Partido Político.

Palabras clave

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