Sentencia N° 94 — Sala Electoral del TSJ, 19 de junio de 2007
TSJ/SE, Sent. N° 94, Exp. X-07-00023, 19/06/2007
ExpedienteX-07-00023
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2007-06-19
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de suspensión de efectos interpuesta por Carlos Enrique Gómez, Presidente del Sindicato de Trabajadores del Calzado, contra la Resolución N° 060711-448 del Consejo Nacional Electoral. La Sala argumenta que la parte recurrente no presentó pruebas suficientes que demuestren la existencia de un daño irreparable o de difícil reparación, lo que es necesario para la procedencia de la medida cautelar solicitada. Además, se reitera que las decisiones cautelares no generan cosa juzgada y pueden ser solicitadas en cualquier estado del proceso.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la procedencia de la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por el recurrente y, en tal sentido, reitera el criterio jurisprudencial conforme al cual se ha establecido que las medidas cautelares constituyen un instrumento necesario para la eficiencia de la justicia, representando a su vez una garantía de los derechos cuya vulneración se discute mientras se dicta el fallo definitivo, evitando así que el mismo pueda resultar ineficaz; garantía esta que debe operar en aquellos casos en los que, cumplidas las condiciones legalmente dispuestas, sea necesario acordar una protección cautelar sobre la base de elementos probatorios suficientes que hagan presumir la necesidad de esta tutela provisoria, mientras se dicta la sentencia definitiva, ello, con el fin de asegurar que puedan ser protegidos por dicho fallo los derechos o intereses sobre los que se solicita la tutela judicial, o para precaver el surgimiento de perjuicios a una de las partes por el transcurso del tiempo (Vid. entre otras, sentencias Nros. 15, 148 y 30 de fechas 7 de febrero de 2001, 3 de septiembre de 2003 y 23 de febrero de 2006, dictadas en los casos: William Dávila Barrios y Timoteo Zambrano vs. Consejo Nacional Electoral, Miguel Silva vs. Comisión Electoral de la Universidad del Zulia, y Mary Ramírez y otros vs. Consejo Nacional Electoral, respectivamente).
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos interpuesta conjuntamente con recurso contencioso electoral, por el abogado Williams Enrique Palencia Piñero, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS ENRIQUE GÓMEZ, en su condición de Presidente del SINDICATO DE TRABAJADORES DEL CALZADO, PIELES, CURTIEMBRES, TENERÍAS, TIENDAS, COMERCIOS, DETALLISTAS, MAYORISTAS DE MATERIALES DE CALZADO, CARTERAS, CORREAS, MARROQUINERÍA, TALABARTERÍAS, SINTÉTICOS, ANEXOS Y SUS SIMILARES DEL ESTADO TÁCHIRA (SINTRACALPT), antes identificados, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 060711-448, dictada por el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL en fecha 11 de julio de 2006 y publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela N° 325, de fecha 28 de julio de 2006, que declaró inadmisible el recurso interpuesto por el referido ciudadano contra la convocatoria y proceso de elección de las autoridades del Sindicato antes mencionado.
Palabras clave
suspensión de efectosrecurso contencioso electoralConsejo Nacional Electoralirregularidades electoralesderecho de peticiónmedida cautelarsindicatoTáchira