Sentencia N° 94 — Sala Electoral del TSJ, 7 de junio de 2006
TSJ/SE, Sent. N° 094, Exp. 06-000048, 08/06/2006
Expediente06-000048
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2006-06-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de interpretación del artículo 34 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, planteado por el abogado Virgilio Acosta. El recurrente solicitó aclarar la situación de los directivos de la Caja de Ahorro y Préstamos de los Trabajadores Administrativos del Colegio Universitario de Caracas, quienes fueron electos bajo la ley derogada y cuya duración del mandato se amplió a tres años por la nueva ley. La Sala determinó que el período de tres años solo aplica a quienes sean electos bajo la nueva ley, y que los directivos electos bajo la ley anterior deben convocar a elecciones al finalizar su período de dos años.
Extracto de la motiva
La regulación relativa a la validez temporal de las leyes en el ordenamiento jurídico venezolano, parte de lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece lo siguiente: Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha que se promovieron. Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o rea. Conforme a la disposición normativa citada, se observa que, establece nuestra Constitución como regla general, que las leyes rigen únicamente para el futuro, esto es, para los casos que ocurran después de comenzada su vigencia, por lo que no pueden ser aplicadas hacia el pasado. La única excepción que establece la Constitución a esa regla general, se concreta en materia penal y que atiende a lo que la doctrina ha denominado el principio de favorabilidad. Esto no es más que la ley penal más favorable, ya sea sustantiva o adjetiva, puede ser aplicada en forma retroactiva o ultra activa. Fuera del caso del ámbito penal, las leyes rigen únicamente para el futuro. La consagración del principio de irretroactividad de la ley en el régimen jurídico venezolano, encuentra su justificación en la seguridad jurídica que debe ofrecer el ordenamiento jurídico a los ciudadanos en el reconocimiento de sus derechos y relaciones ante la mutabilidad de aquél.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara resuelto el Recurso de Interpretación planteado por el abogado VIRGILIO ACOSTA, actuando en su carácter de apoderado judicial del Consejo de Administración de la Caja de Ahorro y Préstamos de los Trabajadores Administrativos del Colegio Universitario de Caracas (C.A.P.T.A.C.U.C.), sobre el artículo 34 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. Publíquese, regístrese y notifíquese.
Palabras clave
interpretacioncajas de ahorromandatoeleccionesdirectivoslegislacionderecho electoral