Sentencia N° 94 — Sala Electoral del TSJ, 27 de julio de 2005

TSJ/SE, Sent. N° 94, Exp. 05-000052, 27/07/2005
Expediente05-000052
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2005-07-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral de nulidad interpuesto por Mary Luz Álvarez y Ramón Kkilikan contra la Universidad Central de Venezuela. Los recurrentes alegaron incumplimiento en la carga procesal de retirar y publicar el cartel de emplazamiento, lo que llevó a la parte opositora a solicitar el desistimiento del recurso. La Sala analizó los plazos establecidos en la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política y determinó que, aunque hubo un retraso en la publicación, el cartel fue consignado dentro del plazo razonable, por lo que desechó la solicitud de desistimiento.

Extracto de la motiva

La declaratoria de desistimiento, estipulada en el artículo antes trascrito como una sanción procesal derivada del incumplimiento de la carga de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, tiene su antecedente normativo en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que establecía una regulación análoga en el contencioso administrativo ordinario. En este sentido, aunque la norma electoral distinga entre una oportunidad para retirar y publicar el cartel y otra para consignar su publicación en el expediente, de una lectura armónica del artículo 244 con todo el texto de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, se entiende que el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los interesados es un único lapso de un total de siete (7) días de despacho contados a partir de la fecha de su expedición.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR las solicitudes de desistimiento del presente procedimiento, formuladas por los abogados Enrique Mendoza Santos, Ana Mercedes García y Zully Josefina Rojas Chávez actuando el primero en su condición de apoderado judicial de la tercera opositora y las dos últimas como apoderadas judiciales de la Universidad Central de Venezuela. SEGUNDO: Se ORDENA remitir los autos al Juzgado de Sustanciación a los fines continuar con la tramitación de la causa. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

recurso contencioso electoralnulidadcartel de emplazamientodesistimientoUniversidad Central de VenezuelaLey Orgánica del Sufragioprocedimiento electoral

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