Sentencia N° 94 — Sala Electoral del TSJ, 14 de julio de 2004

TSJ/SE, Sent. N° 94, Exp. 03-000058, 14/07/2004
Expediente03-000058
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-07-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar la acción de amparo interpuesta por un grupo de ciudadanos para que se convocaran elecciones en el Colegio de Odontólogos de Venezuela. Posteriormente, se solicitó la ejecución del fallo debido a la falta de convocatoria por parte de la Comisión Electoral Nacional. La Sala ordenó la conformación de una Comisión Electoral Ad Hoc para llevar a cabo el proceso electoral, así como el cese de funciones de la actual Comisión Electoral.

Extracto de la motiva

En el presente caso, esta Sala, mediante decisión del día 4 de agosto de 2003, declaró con lugar la acción de amparo interpuesta por un grupo de integrantes de la Junta Directiva del Colegio de Odontólogos Metropolitano, ordenando a la Comisión Electoral Nacional del Colegio de Odontólogos de Venezuela que convocara a elecciones en el seno de dicha corporación gremial dentro del lapso de treinta (30) días contados a partir de la publicación del precitado fallo. Vencido el lapso para realizar la convocatoria ordenada sin que ésta se produjera, la coaccionante Ana Teresa Heredia solicitó la ejecución del fallo referido, la cual fue acordada por este órgano jurisdiccional mediante decisión del día 18 de noviembre de 2003. De igual modo se observa que la parte accionante solicitó a la Sala que se declarase el desacato del mandato del fallo por parte de la Presidenta de la Comisión Electoral Nacional del Colegio de Odontólogos de Venezuela, por no haber solicitado la autorización para realizar la convocatoria de elecciones al Consejo Nacional Electoral.

Dispositiva

Primero: Ordena al Consejo Nacional Electoral la conformación de una Comisión Electoral Ad Hoc, en un plazo no mayor de diez (10) días continuos contados a partir de la notificación del presente fallo, para la realización del proceso electoral dirigido a renovar las autoridades del Colegio de Odontólogos de Venezuela, integrada por tres (3) funcionarios designados por el Consejo Nacional Electoral de su propio seno. Una vez constituida dicha Comisión Electoral Ad Hoc, deberá actualizar la nómina de los agremiados de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de las Normas para Regular los Procesos Electorales de Gremios y Colegios Profesionales, y finalizada dicha fase, proceder a convocar el proceso electoral de esa corporación profesional. Así se decide. Segundo: Se ordena el cese inmediato de funciones de la actual Comisión Electoral Nacional del Colegio de Odontólogos de Venezuela. Tercero: Ordena remitir copia de las presentes actuaciones procesales al Ministerio Público, a fin de que ese órgano determine lo conducente respecto de la denuncia de desacato formulada por la coaccionante Ana Teresa Heredia, identificada en autos. Cuarto: Notifíquese de la presente decisión al Consejo Nacional Electoral, a la Junta Directiva del Colegio de Odontólogos de Venezuela y a la Comisión Electoral Nacional del Colegio de Odontólogos de Venezuela. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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