Sentencia N° 93 — Sala Electoral del TSJ, 9 de diciembre de 2021

TSJ/SE, Sent. N° 93, Exp. 2017-000088, 09/12/2021
Expediente2017-000088
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoEjecucion
Fecha de la decisión2021-12-09
DecisiónDecaimiento del objeto

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara el decaimiento del objeto de la solicitud de ejecución forzosa interpuesta por Alexis Enrique Aguirre Sánchez, en su carácter de Presidente de la Comisión de Atletas de Deportes Acuáticos del estado Miranda. La solicitud se fundamentaba en la falta de cumplimiento de una sentencia anterior que ordenaba la realización de elecciones en la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos (FEVEDA). Sin embargo, se determinó que el período de las autoridades cuya elección había sido declarada nula ya había fenecido, lo que llevó a la conclusión de que no había interés práctico en continuar con el análisis de la solicitud.

Extracto de la motiva

En virtud de lo anterior, observa esta Sala que mediante sentencia número 84 de fecha 13 de agosto de 2018, declaró nulo el proceso electoral de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos (FEVEDA), por ende, se ordenó la convocatoria y celebración del proceso electoral de la Junta Directiva, el Consejo de Honor y el Consejo Contralor de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos (FEVEDA) por lo que resta del periodo 2017-2021. Posteriormente, la Sala realizó ampliación del fallo antes mencionado (decisión número 94 en fecha 14 de agosto de 2018) y estableció: “(...) en consecuencia, mientras se realice el proceso electoral (…) la Junta Directiva electa el 30 de julio de 2016 mantiene la facultad de representación de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos (FEVEDA) ante todas las instancias administrativas y deportivas nacionales e internacionales, a los fines de garantizar la participación de las y los atletas y demás sujetos previstos en la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física en las disciplinas del deporte acuático que conforman el presente ciclo olímpico”. Seguidamente, en fecha 04 de marzo de 2021, se dictó la sentencia número 05 mediante se suspendieron los efectos de la Asamblea General Extraordinaria de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos (FEVEDA), de fecha 25 de septiembre de 2020, en razón de que, en apariencia, a través del nombramiento de una autoridad provisional, se había desconocido lo ordenado por la Sala Electoral, en el sentido de que mientras se produjera la efectiva renovación de las autoridades, la Junta Directiva electa el 30 de julio de 2016 mantenía la facultad de representación de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos.

Dispositiva

El DECAIMIENTO DEL OBJETO de la solicitud de ejecución forzosa interpuesta.

Palabras clave

deporteseleccionesfederacionesjusticiaadministración

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