Sentencia N° 93 — Sala Electoral del TSJ, 13 de agosto de 2018

TSJ/SE, Sent. N° 93, Exp. 2017-000013, 14/08/2018
Expediente2017-000013
PonenteJHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2018-08-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de convocatoria a elecciones presentada por un grupo de afiliados del SUTFAAAM, argumentando que la última elección se realizó en 2006 y que la Junta Directiva actual ha estado en mora desde 2009. Se ordenó a la Junta Directiva que convoque a la Asamblea General de Trabajadores para elegir una nueva Comisión Electoral en un plazo de tres días tras la publicación del fallo. Además, se limitó el ejercicio de funciones de la Junta Directiva a actos de simple administración.

Extracto de la motiva

En virtud de las precedentes consideraciones, resulta evidente para esta Sala Electoral que en el presente asunto queda claramente demostrada la legitimación para realizar la solicitud de convocatoria a elecciones por parte de los solicitantes, así como el hecho que la Junta Directiva actual fue electa en el año 2006, por lo que tiene su período de tres (3) años vencido desde el año 2009, quedando demostrada la mora electoral por parte de dicha Junta Directiva, razón por la cual este órgano jurisdiccional declara Con Lugar la solicitud de convocatoria a elecciones incoada en fecha 14 de febrero de 2017 por el abogado Miguel Ángel Gómez ya identificado. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de convocatoria a elecciones formulada por el abogado Miguel Ángel Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 32.766, manifestando actuar con el carácter de “…coapoderado de los ciudadanos: LUIS ENRIQUE GUILLÉN VILLASMIL, JOSÉ ADELSO ROJAS, JOSÉ GREGORIO PARRA GUILLÉN, EDGAR GONZALO GÓMEZ, YARLIN JOSÉ LÓPEZ, LIGIA OMAIRA CONTRERAS GELVES, MIGDALIA ISABEL LEAL CONTRERAS, MARÍA DE LOS ÁNGELES PARRA, DARIELA CECILIA ARROYO OJEDA y MARBELYS VIVAS DE MÁRQUEZ, (…)” ya identificados, respecto del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES FIJOS DE LA ALCALDÍA ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA (SUTFAAAM). SEGUNDO: SE ORDENA a la Junta Directiva del SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES DE LA ALCALDÍA ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA (SUTFAAAM) que dentro de los tres (03) días siguientes a la publicación del presente fallo, proceda a la convocatoria de la Asamblea General de Trabajadores del sindicato a fin de elegir la Comisión Electoral para la renovación de las autoridades de esa organización sindical, debiendo cumplir los trámites previstos en las Normas para Garantizar los Derechos Humanos de los Trabajadores y Trabajadoras en las Elecciones Sindicales y en las Normas sobre Asesoría Técnica y Apoyo Logístico en Materia de Elecciones Sindicales contenida en la Resolución N° 1201119-003 de fecha 19 de enero de 2012. Asimismo, SE ORDENA a la Junta Directiva del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES FIJOS DE LA ALCALDÍA ALBERTO ADRIANI DE MÉRIDA que el ejercicio de sus funciones se limite a la realización de actos de simple administración.

Palabras clave

convocatoriaeleccionessindicatoSUTFAAAMmora electoral

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