Sentencia N° 93 — Sala Electoral del TSJ, 3 de julio de 2017

TSJ/SE, Sent. N° 93, Exp. 2016-000061, 03/07/2017
Expediente2016-000061
PonenteChristian Tyrone Zerpa
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-07-03
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a una acción de amparo constitucional interpuesta por Teódulo Jeán Rivero y Leonardo Madrid Monagas contra Víctor Hugo Artigas Lara, presidente de la Asociación de Jubilados y Pensionados de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención. Los accionantes alegaron que Artigas Lara había obstaculizado el proceso electoral de la asociación, manteniéndose en el cargo de manera ilegítima desde 2013, lo que vulneraba su derecho al sufragio.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral observa que el ciudadano Víctor Hugo Artigas Lara ha permanecido en el cargo de Presidente de la Asociación desde el año 2011, con vencimiento de su período en el año 2013, y que no se han llevado a cabo elecciones para renovar las autoridades de la asociación. Se constata que el Consejo Electoral no ha podido funcionar debido a la falta de condiciones necesarias impuestas por el presidente, lo que constituye una violación del derecho al sufragio de los asociados. En consecuencia, se ordena a Artigas Lara facilitar las condiciones necesarias para el funcionamiento del Consejo Electoral y dar inicio al proceso electoral de renovación de las autoridades de la asociación.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, esta Sala Electoral, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente acción de amparo constitucional, y en restitución de la situación jurídica infringida, ordena al ciudadano VÍCTOR HUGO ARTIGAS LARA, parte accionada y agraviante en la presente causa; que en un lapso de tres (3) días contados a partir de la publicación de la sentencia definitiva en la presente causa, facilite las condiciones necesarias para el funcionamiento del Consejo Electoral y así dar inicio al proceso electoral de renovación de las autoridades de la Asociación de Jubilados y Pensionados de la de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (ASOJUPPDSIP).

Palabras clave

amparo constitucionalderecho al sufragioeleccionesasociación de jubilados

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