Sentencia N° 93 — Sala Electoral del TSJ, 20 de mayo de 2015

TSJ/SE, Sent. N° 93, Exp. AA70-E-2015-000042, 20/05/2015
ExpedienteAA70-E-2015-000042
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2015-05-20
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por Rigoberto Duque Uzcátegui, quien solicitó la nulidad de un pronunciamiento de la Comisión Electoral de la AEAUNET que declaró sin lugar su impugnación a la admisión de postulaciones para un proceso electoral. La Sala admitió el recurso, pero declaró improcedente la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, argumentando que la solicitud tenía carácter constitutivo y no preventivo, lo que implicaba una ejecución anticipada de la sentencia que aún no se había dictado.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral pasa a pronunciarse sobre su competencia para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos y, en tal sentido, se observa que el numeral 2 del artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece lo siguiente: Artículo 27. Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia: (...) 2. Conocer las demandas contencioso electorales que se interpongan contra los actos de naturaleza electoral que emanen de sindicatos, organizaciones gremiales, colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales y otras organizaciones de la sociedad civil. Ello así, se observa que en el caso bajo análisis se ha interpuesto un recurso contencioso electoral contra el acto dictado por la Comisión Electoral de AEAUNET el 20 de abril de 2015, mediante el cual declaró sin lugar la impugnación interpuesta por el recurrente contra la admisión de las postulaciones presentadas por un conjunto de ciudadanos, con ocasión del proceso electoral mediante el cual deberán ser renovadas las autoridades de la referida organización sindical, de allí que al evidenciarse la naturaleza electoral del asunto bajo análisis, esta Sala Electoral declara su competencia para conocer la presente causa, de conformidad con el numeral 2 del artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

Dispositiva

1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano RIGOBERTO DUQUE UZCÁTEGUI, en su alegada condición de afiliado a la ASOCIACIÓN SINDICAL DE EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL TÁCHIRA (AEAUNET), asistido por las abogadas Betty Jaimes Becerra y Robertina del Carmen Vargas de Moreno, contra la Comisión Electoral de la referida asociación. 2.- ADMITE el recurso contencioso electoral. 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la parte recurrente. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

competenciarecurso contenciososindicatoseleccionesmedida cautelarautonomía sindical

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