Sentencia N° 93 — Sala Electoral del TSJ, 3 de julio de 2014

TSJ/SE, Sent. N° 93, Exp. AA70-E-2014-000050, 03/07/2014
ExpedienteAA70-E-2014-000050
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-07-03
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Eduardo Pérez Ramones contra el Comité Electoral de la Junta de Propietarios de Yucatán Urbanización Privada. El juzgado de origen había declinado la competencia a esta Sala, la cual aceptó dicha declinatoria y se declaró competente para conocer del caso. Sin embargo, la Sala declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que la situación denunciada se tornó irreparable debido a la celebración de las elecciones de la Junta de Propietarios, lo que imposibilitó el restablecimiento de la situación jurídica infringida.

Extracto de la motiva

En razón de lo anterior, la Sala observa que en el caso bajo análisis se ha interpuesto un acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra el “COMITÉ ELECTORAL DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS DE YUCATÁN URBANIZACIÓN PRIVADA…”, que presuntamente habría incurrido en “…vicios graves que lesionan los derechos de todos los habitantes de [esa] comunidad, y por ende a [su] persona como habitante de la misma” (resaltados del original y corchetes de la Sala), en el marco de la elección de la nueva Junta de Propietarios en el aludido conjunto residencial. En este sentido, de lo expuesto se evidencia la naturaleza electoral de la acción ejercida (vid. sentencia Nro. 42 del 1° de junio de 2011, caso: Junta de Condominio del Conjunto Parque Residencial Terrazas de la Vega), sin que la misma se encuentre dentro de los supuestos previstos en el artículo 25 numeral 22 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, antes referido, de allí que, esta Sala Electoral acepta la competencia declinada por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara mediante su decisión dictada en fecha 09 de junio de 2014 y, en consecuencia, se declara competente para conocer de la acción de amparo constitucional, interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, en el caso bajo estudio, de conformidad con el artículo 27 numeral 3 ejusdem. Así se decide.

Dispositiva

1.- Que ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA proferida por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y, en consecuencia, es COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta, conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por el abogado LUIS EDUARDO PÉREZ RAMONES, antes identificado, actuando en nombre propio y alegando su “carácter de damnificado”, contra el “COMITÉ ELECTORAL DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS DE YUCATÁN URBANIZACIÓN PRIVADA, representada por los (sic) ciudadanos (sic) JOSÉ MONTES…” (resaltados del original). 2.- INADMISIBLE la acción intentada.

Palabras clave

amparo constitucionalmedida cautelarcompetenciaSala ElectoralJunta de Propietariosderechosvicios graves

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