La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso contencioso electoral interpuesto por Noris Josefina Ojeda Alvins contra los artículos 20 y 22 del Reglamento Electoral de la Caja de Ahorro del Personal del Ministerio Público. La recurrente argumentó que dichos artículos vulneran sus derechos constitucionales al limitar la participación en el proceso electoral. La Sala, tras analizar el caso, determinó que existía una presunción grave de violación del derecho a la participación, lo que justificó la solicitud de amparo cautelar.
Extracto de la motiva
La parte recurrente solicita la nulidad parcial del artículo 20 del Reglamento Electoral de la Caja de Ahorro del Personal del Ministerio Público, que exige que las postulaciones cuenten con un respaldo del diez por ciento (10%) de los asociados, dado que en su criterio vulnera lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales. Asimismo, solicita la declaratoria de nulidad total del contenido del artículo 22 del Reglamento Electoral de la Caja de Ahorro del Personal del Ministerio Público que establece: “Cada Asociado tiene derecho a postular un candidato para cada cargo una sola vez. Si su firma apareciere más de una vez postulando para un mismo cargo, solo se computará como válida la que aparezca en el escrito presentado en la primera inscripción, a la Comisión Electoral Principal”. Esta segunda solicitud se fundamenta en que la aludida previsión violenta las normas de rango constitucional y legal, contenidas en el artículo 67 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde los ciudadanos y ciudadanas, por iniciativa propia y las asociaciones con fines políticos, tienen derecho a concurrir a los procesos electorales postulando candidatos o candidatas y la Ley Orgánica de Procesos Electorales y la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, donde la primera de ellas sólo exige la verificación de firmas con el padrón electoral y la segunda, sólo exige de los candidatos el cumplimiento de un máximo de 5% de las firmas de los electores, según sea el caso.
Dispositiva
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar en fecha 16 de mayo de 2012, por la ciudadana Noris Josefina Ojeda Alvins, actuando en su nombre, contra “… LOS ARTÍCULOS 20 y 22 del Reglamento Electoral de la Caja de Ahorros del Personal del Ministerio Público (CAPMP)…”, respecto a las elecciones de la referida Caja de Ahorros. SEGUNDO: Se ADMITE el recurso contencioso electoral. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de amparo cautelar y en consecuencia, se suspende el proceso electoral de las autoridades de la Caja de Ahorro del Personal del Ministerio Público, cuyo acto de votación está pautado para el día 26 de junio de 2012, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa.
Palabras clave
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