Sentencia N° 93 — Sala Electoral del TSJ, 22 de junio de 2010
TSJ/SE, Sent. N° 93, Exp. 09-000035, 22/06/2010
Expediente09-000035
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2010-06-22
DecisiónPROCEDENTE
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia número 177 del 14 de diciembre de 2009, presentada por LUIS BELTRÁN BASTARDO MUÑOZ. Esta solicitud se fundamentó en el desacato de la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Potencia, que no continuó con el proceso electoral ordenado por la sentencia anterior. La Sala, tras analizar la situación, determinó que la Comisión Electoral había comenzado a cumplir con lo ordenado, pero aún no había realizado el nuevo proceso electoral.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Electoral pronunciarse acerca de la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia número 177 del 14 de diciembre de 2009, planteada por la parte recurrente, mediante escrito presentado el 14 de abril de 2010, en el cual señala lo siguiente: “...Solicito la ejecución forzosa del referido fallo, en virtud del desacato en que incurrió la Comisión Electoral electa el día 10 de marzo de 2009, cuando se niegan a continuar el Proceso Electoral ordenado. Demandamos la ejecución forzosa de la referida sentencia en base a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho. (...) A tales efectos la referida Comisión Electoral convocó a un nuevo proceso electoral el día 28 de Enero de 2010 (...) El día 28 de Enero de 2010, la Comisión Electoral publicó vía correo electrónico un documento al cual denominaron cronograma electoral, (...) El Ciudadano Jesús Rodríguez presentó el día 03 de Febrero los recaudos necesarios a los efectos de inscribir la Plancha que preside en el referido proceso electoral, ese mismo día se le asignó el número 1 a la Plancha presentada por el Ciudadano en comento. (...) El día 09 de Febrero la Comisión Electoral publicó un padrón electoral preliminar, con fecha posterior al vencimiento del lapso para inscribir las distintas planchas (...) la Comisión Electoral, al revisar tanto el oficio de fecha 03 de Marzo de 2010 como los informes definitivos de los exámenes hechos a las cuentas correspondientes a los años 2007 y 2008, deciden SUSPENDER LA ASAMBLEA DE ELECCIÓN (,...) Ciudadanos Magistrados siendo la Sentencia el mandato jurídico individual concreto, creado por el juez mediante el proceso, en el cual se acoge o rechaza la pretensión que se hace valer en la demanda y que en el Recurso Contencioso Electoral ejercido en contra de los actos de la Comisión Electoral que dirigiría el proceso electoral para elegir las nuevas autoridades de la Federación Venezolana de Potencia para el período 2009-2013, se logró demostrar la falta de transparencia y publicidad en el referido proceso electoral obteniendo en consecuencia la Sentencia de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia que ordena repetir el proceso electoral bajo la observancia de las disposiciones previstas en los Estatutos que rigen a la Federación Venezolana de Potencia y que en dichos estatutos no se encuentra contemplada la suspensión de la Asamblea de elecciones, considero que dicha decisión, por demás parcializada, perjudica a todas las Asociaciones afiliadas y contraviene el mandato de la Sala Electoral. Siendo que consideramos que la decisión de la Comisión Electoral de Suspender la Asamblea Eleccionaria como un acto parcializado que carece de fundamento jurídico, solicito la ejecución forzosa de la sentencia de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 14 de Diciembre de 2009...”.
Dispositiva
En mérito de lo expuesto, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la petición realizada por la parte recurrente en su escrito del 14 de abril de 2010. En consecuencia, ORDENA a la Comisión Electoral electa el 10 de marzo de 2009, continuar con el proceso electoral iniciado el día 28 de Enero de 2010 para elegir la Junta Directiva y el Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Potencia, período 2009-2013.