Sentencia N° 93 — Sala Electoral del TSJ, 1 de abril de 2008

TSJ/SE, Sent. N° 93, Exp. X-08-00002, 25/06/2008
ExpedienteX-08-00002
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2008-04-01
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 39, declaró desistido el recurso contencioso electoral interpuesto por varios ciudadanos contra las actuaciones de la Comisión Electoral de la Asociación Civil de Extrabajadores Jubilados y Pensionados Obreros del INAVI. La decisión se fundamenta en el hecho de que los recurrentes no realizaron las actuaciones necesarias para continuar con el proceso, lo que llevó a la conclusión de que no hubo un verdadero vencimiento total en el juicio. Además, se declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar formulada por los recurrentes.

Extracto de la motiva

El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso por disposición del artículo 19, primer aparte Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y especificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”. En el presente caso, la sentencia objeto de examen fue dictada en fecha 16 de abril de 2008, y siendo necesaria su notificación consta en autos que ésta se verificó el día 6 de mayo de 2008. Ahora bien, en virtud que la presente solicitud se realizó el mismo día 6 de mayo de 2008, esto es, el mismo día de la notificación de la sentencia en cuestión, esta Sala concluye que resulta tempestiva la referida solicitud de ampliación y en consecuencia se admite la misma. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Electoral, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de condenatoria en costas y, en consecuencia, ACLARADA la sentencia en los términos expuestos en la motivación del presente fallo.

Palabras clave

desistimientorecurso contencioso electoralamparo cautelarcostasnotificaciónprocedimientoLey Orgánica del SufragioCódigo de Procedimiento Civil

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