Sentencia N° 93 — Sala Electoral del TSJ, 19 de junio de 2007

TSJ/SE, Sent. N° 93, Exp. 07-000035, 19/06/2007
Expediente07-000035
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-06-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la impugnación presentada por los ciudadanos LILIAN COROMOTO NOROÑO LORIA y SOSIMO ELISEO RODRÍGUEZ VILLALBA contra el Acta de Asamblea General de Copropietarios del Edificio 'Abitare 2003'. La Sala aceptó la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, argumentando que el asunto tiene un contenido electoral y debe ser conocido por la Sala Electoral. Se determinó que el acto recurrido, el Acta de Asamblea, fue realizado el 12 de marzo de 2006, y que el recurso fue interpuesto extemporáneamente, ya que el lapso de caducidad para su presentación había vencido el 5 de abril de 2006. Por lo tanto, la Sala declaró inadmisible la impugnación, reafirmando su competencia en materia electoral y la naturaleza del acto impugnado como de contenido electoral. Finalmente, la Sala resolvió que la impugnación no cumplía con los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, lo que llevó a la decisión de declarar la inadmisibilidad de la acción presentada.

Extracto de la motiva

En virtud de lo anterior, observa la Sala que está en presencia de una impugnación contra una actuación emanada de un ente asociativo, como es una Asamblea de Co-Propietarios de un conjunto residencial, cuya naturaleza y objeto califica entre aquellas organizaciones de la sociedad civil previstas en el numeral 6 del artículo 293 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, '…como entes de carácter estatutario, constituidos libremente por sus miembros, pueden darse su organización, normativa y gobierno, con las garantías constitucionales debidas que permitan su participación directa en las decisiones que le interesan a todos sus integrantes y entre ellas, la escogencia de sus autoridades a través de sistemas democráticos de participación…'. Así, esta Sala Electoral conforme a los criterios jurisprudenciales que pacíficamente ha venido sentando desde su creación, acepta la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 20 de abril de 2007; y, en razón de ello, declara su competencia para conocer y decidir el presente asunto, en virtud de que el acto cuya nulidad se demanda es de contenido sustancialmente electoral y emana de uno de las organizaciones que el mismo texto constitucional refiere de la 'sociedad civil'. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que se ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada, en fecha 20 de abril de 2007, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; en consecuencia, esta Sala se declara COMPETENTE para conocer y decidir la impugnación ejercida por los ciudadanos LILIAN COROMOTO NOROÑO LORIA y SOSIMO ELISEO RODRÍGUEZ VILLALBA, contra el Acta de Asamblea General de Copropietarios del Edificio 'Abitare 2003', ubicado en la Carretera Nacional Turmero-La Encrucijada, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, celebrada en fecha 12 de marzo de 2006, y autenticada el día 16 del mismo mes y año ante la Notaría Pública de Turmero, bajo el N° 60, Tomo N° 32 del Libro de Autenticaciones; la cual se declara INADMISIBLE.

Palabras clave

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