Sentencia N° 93 — Sala Electoral del TSJ, 14 de julio de 2004

TSJ/SE, Sent. N° 93, Exp. X-03-00025, 14/07/2004
ExpedienteX-03-00025
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-07-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se declara incompetente para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos Edgar Mirabal y otros, quienes alegan violaciones a sus derechos en el contexto de la Federación Nacional de Empleados (FENADE). La Sala argumenta que la controversia no se enmarca dentro de un proceso electoral, sino que se trata de un asunto disciplinario interno de la organización sindical, lo que corresponde a la jurisdicción laboral. Por lo tanto, se ordena remitir el expediente a un Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en Caracas para su resolución.

Extracto de la motiva

La representación de la parte accionante comienza afirmando que en el proceso electoral celebrado el 25 de septiembre de 2001 se renovó la dirigencia sindical de la Federación Nacional de Empleados (FENADE), resultando electos sus representados como Presidente, Secretario General y Secretario Tesorero, respectivamente. Comenta que en fecha 12 de junio de 2003 algunos miembros del Comité Ejecutivo de la mencionada Federación, actuando en su condición de Secretarios Ejecutivos, celebraron una reunión del Comité Ejecutivo, sin notificar a sus representados, para efectuar “el <<estudio y consideración de la actitud y Comportamiento que han asumido los compañeros Edgar Mirabal y Domingo Echeverría, Presidente y Secretario General respectivamente>>”. Agrega que en esa reunión se decidió convocar a un “supuesto Consejo Central en la sede de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), a efectuarse el día jueves 26 de junio de 2003.” Resalta que el texto de la convocatoria al Consejo Central disponía como único punto “el <<estudio y consideración de lo resuelto y aprobado en el comité ejecutivo de Fenade realizado en Caracas el día jueves 12 de junio de 2003>>.” Por lo que no había un punto específico que tratar, de allí que, alega, se violenta el derecho al debido proceso y a la defensa de sus representados.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente caso y ordena remitir el expediente a la oficina del Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los tribunales laborales a los fines de su distribución a un Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción judicial de Caracas, a los fines de que decida la presente causa. Anéxese copia certificada de este fallo al expediente de esta Sala signado con el N° AA70-E-2003-000095 y remítase junto con el presente expediente. Publíquese y Regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

contencioso electoralamparo constitucionalderecho al debido procesoorganización sindicalFENADEsanciones disciplinariasjurisdicción laboral

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