Sentencia N° 93 — Sala Electoral del TSJ, 15 de julio de 2003
TSJ/SE, Sent. N° 93, Exp. 03-000054, 15/07/2003
Expediente03-000054
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo interpuesta por médicos cirujanos contra la omisión de la Comisión Electoral del Colegio de Médicos del Distrito Metropolitano de Caracas de convocar elecciones. Los accionantes argumentaron que esta omisión vulnera sus derechos constitucionales al sufragio y a la participación en la dirección de los asuntos públicos, consagrados en la Constitución y en tratados internacionales.
Extracto de la motiva
La Sala, del examen de los autos, considera que en el presente caso la situación fáctica, denunciada por los accionantes, se centra en la omisión de convocatoria a un proceso electoral para escoger las autoridades del Colegio de Médicos del Estado Mérida, por lo que la naturaleza sustancialmente electoral del presente caso determina que este órgano resulte competente para conocer de esta acción. Visto entonces que la situación denunciada es de eminente naturaleza electoral y siendo que los presuntos agraviantes no son aquellos enunciados en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, concluye esta Sala, en atención a los lineamientos jurisprudenciales antes referidos, que ella es la competente para decidir esta acción de amparo constitucional. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara: COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Roberto S. Zara M., Pedro Roberto Ruiz, José A. Recio S., Margarita Márquez, Rosa A. Aponte, Cutberto Guarapo Rodríguez, Wilfredo Escalante Hernández, Jorge Weir, Rafael Belmonte, Ada Martín, Román Arreaza, Bernardo Guerra, Argenis Cañizales, previamente identificados, contra el ciudadano Carlos José Jiménez Castillo, en su carácter de Presidente de la Comisión Electoral del Colegio de Médicos del Distrito Metropolitano, con sede en la ciudad de Caracas, la cual ADMITE y ACUERDA TRAMITAR conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1º de febrero de 2000. En consecuencia, se ORDENA librar boleta de notificación a la nombrada Comisión Electoral; asimismo, se ORDENA librar oficio al Ministerio Público.
Palabras clave
amparoconvocatoriaeleccionesderechos constitucionalescolegio de médicossufragioparticipacióncomisión electoral