Sentencia N° 93 — Sala Electoral del TSJ, 15 de mayo de 2002

TSJ/SE, Sent. N° 93, Exp. 01-000213, 15/05/2002
Expediente01-000213
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-05-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Electoral, declara con lugar el recurso contencioso electoral de nulidad interpuesto por Wilmer José Gutiérrez Reyes contra la Resolución N° 011207-471 del Consejo Nacional Electoral. La Sala determina que la Resolución impugnada adolece de vicios que vulneran el derecho al debido proceso, ya que no se notificó a los interesados sobre la existencia del recurso administrativo que dio origen a dicha Resolución. Por lo tanto, se declara la nulidad de la misma y se ordena al Consejo Nacional Electoral a emitir un nuevo pronunciamiento conforme a derecho.

Extracto de la motiva

El Consejo Nacional Electoral no debe acudir a subterfugios procesales para obviar el cumplimiento de los procedimientos legalmente establecidos, toda vez que los mismos lo están para garantizar tanto la eficacia de la actividad administrativa como la posibilidad de ejercer la defensa por parte de los interesados. En ese sentido, la conducta asumida por la Administración Electoral en el presente caso puede resultar contraproducente y perjudicial al interés general, puesto que la irregular actuación de los órganos administrativos competentes al prescindir de actuar como garantes de los derechos de los particulares con el único fin de obtener resultados efectivos, además de atentar contra la transparencia de los procesos electorales, obliga al órgano judicial a ejercer un control por razones formales independientemente del análisis de cualquier argumento de fondo, por más valederos que pudieran ser estos últimos en apoyo a la posición asumida por la Administración.

Dispositiva

Primero: CON LUGAR el “recurso contencioso electoral de nulidad” interpuesto en fecha 20 de diciembre de 2001, por el ciudadano WILMER JOSÉ GUTIÉRREZ REYES, titular de la cédula de identidad número 2.604.885, actuando con el carácter de Secretario General del Sindicato de Obreros y Empleados Petroleros de Tía Juana, contra la Resolución N° 011207-471, dictada por el Consejo Nacional Electoral en fecha 7 de diciembre de 2001, mediante la cual se declaró con lugar el “Recurso Jerárquico” interpuesto por el ciudadano Henry Márquez y otros, contra la elección de las autoridades del aludido Sindicato, y revocó el reconocimiento otorgado por el Consejo Nacional Electoral a dicho proceso, y declaró la nulidad del acto de votación celebrado el día 10 de octubre de 2001. Segundo: En vista de que, conforme a los alegatos presentados por el Consejo Nacional Electoral, éste evidenció la existencia de una serie de supuestas irregularidades en el proceso electoral del referido Sindicato, hasta tanto el aludido órgano comicial proceda a emitir el pronunciamiento correspondiente a los fines de dilucidar definitivamente la controversia planteada en cuanto a la determinación de la Junta Directiva del precitado ente sindical, y previa la tramitación del procedimiento respectivo con apego a los mandatos constitucionales y a los lineamientos dictados en este fallo -lo cual deberá hacer dentro de los treinta (30) días continuos a la presente fecha-, esta Sala, en obsequio a la seguridad jurídica que debe orientar las actuaciones del señalado Sindicato en sus relaciones con los terceros, AUTORIZA a las personas que resultaron electas en fecha 10 de octubre de 2001 el ejercicio de cada uno de los cargos para los cuales se postularon.

Palabras clave

recurso contencioso electoralnulidadderecho al debido procesoConsejo Nacional Electoralsindicatoeleccionesactos administrativos

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