La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de ejecución de la Sentencia N° 47 del 30 de septiembre de 2019, presentada por Carmen Ayesi Tovar y Pedro Luis Minotti Muñoz, quienes solicitaban la reactivación del proceso electoral de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (CAHORMINSA). La Sala insta a la Comisión Electoral Ad Hoc a que reactive el proceso electoral en un plazo de sesenta días. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de la ejecución de la sentencia anterior y en la necesidad de garantizar el derecho al sufragio.
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTE la solicitud de ejecución de Sentencia formulada por los ciudadanos Carmen Ayesy Tovar y Pedro Luis Minotti, respecto de la Sentencia N°47 del 30 de septiembre de 2019. 2.- INSTA a la Comisión Electoral Ad Hoc de CAHORMINSA, a que reactive de manera inmediata el proceso electoral el cual deberá desarrollarse por completo dentro de un lapso de sesenta (60) días contínuos contados a partir de la notificación de la presente Decisión.
Palabras clave
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