Sentencia N° 92 — Sala Electoral del TSJ, 6 de febrero de 2020
TSJ/SE, Sent. N° 92, Exp. 2020-000006, 09/12/2021
Expediente2020-000006
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2020-02-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por Nelly Esperanza Escalante, en representación de Carmen Rosario Acosta Montes y Elías Arnoldo Lozada Salas, contra el proceso electoral de la Federación Venezolana de Tenis. La Sala declaró la nulidad del proceso electoral realizado el 8 de febrero de 2020, argumentando que no se adecuaron los estatutos de la Federación a la Ley Orgánica del Deporte, lo que vicia el proceso electoral. Se ordenó la adecuación de los estatutos y la restitución de las autoridades que estaban en ejercicio antes de la elección anulada.
Extracto de la motiva
Adicionalmente, esta Sala Electoral reitera que el desarrollo de toda elección debe ser consecuente con unos principios rectores, como son la autonomía e independencia, que ha de gravitar tanto en la autoridad electoral como en el proceso mismo, en garantía de la confiabilidad y transparencia de todas sus fases, a saber: Convocatoria, Publicación del Registro Electoral Preliminar con lapsos para su depuración, Publicación del Registro Electoral Definitivo, Inscripción de Postulaciones con lapsos para impugnaciones, Propaganda Electoral, Votación, Escrutinios y Totalización, Adjudicación y Proclamación; y lógicamente resulta un presupuesto inescindible para la transparencia y validez de todo proceso electoral, que este se encuentre supeditado a una normativa estatutaria, que posibilite un reglamento electoral respetuoso de los principios de la democracia participativa y protagónica enunciados en los artículos 62 y 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, de la revisión del expediente no se constata la existencia de Estatutos de la Federación Venezolana de Tenis de Campo avalados por el Instituto Nacional de Deportes, y publicados en Gaceta Oficial, que permitan evidenciar que se acataron los mandatos ya referidos, y particularmente el contenido en la Providencia Administrativa N° 045/2019, el Instituto Nacional de Deportes, dictada en fecha 19 de agosto de 2019, en la que se insta a la Federación, a que por intermedio de su Asamblea General efectúe la correspondiente reforma estatutaria destinada a su adecuación en los términos previstos en estos, debiendo a todo evento informar al Instituto Nacional de Deportes, las modificaciones a que hubiere lugar dentro del lapso de quince días hábiles siguientes de su aprobación a tenor de lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento Parcial N° 1 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física. Pues bien, dado que no hubo acatamiento de la Providencia Administrativa Nº 045/2019 referida previamente, ni de la Providencia Administrativa N° 002-CJ/2016 de fecha 17 de febrero de 2016, dictada por el Instituto Nacional de Deportes, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.870 de fecha 16 de marzo de 2016, en la que se había exhortado “a las Federaciones Deportivas Nacionales y a las Deportivas Estadales a efectuar las acciones y gestiones a que hubiere lugar, a los fines de adaptar los Estatutos y Reglamentos de cada organización y presentarlos por ante la Consultoría Jurídica del Instituto Nacional del Deporte”, esta Sala Electoral determina que el proceso electoral de renovación de las autoridades de la Federación Venezolana de Tenis de Campo, cuyo acto de votación se efectuó el 8 de febrero de 2020, al no contar con normas estatutarias cónsonas con la Carta Magna, se desarrolló de manera viciada, razón por la que debe ser declarada su nulidad. Así se declara.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido por la abogada Nelly Esperanza Escalante, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos CARMEN ROSARIO ACOSTA MONTES y ELÍAS ARNOLDO LOZADA SALAS, contra “...el proceso electoral que en este momento se desarrolla en la Federación Venezolana de Tenis, (...) para elegir de manera fraudulenta las nuevas autoridades federativas para el periodo 2020-2024”. SEGUNDO: La NULIDAD del proceso electoral de las autoridades de la Federación Venezolana de Tenis de Campo, cuyo acto de votación se efectuó en fecha 08 de febrero de 2020. TERCERO: ORDENA que se realice la adecuación del Estatuto de la Federación Venezolana de Tenis de Campo, en estricto cumplimiento a lo indicado en los actos señalados en la parte motiva de esta decisión.
Palabras clave
recurso contencioso electoralFederación Venezolana de Tenisnulidad electoral