Sentencia N° 92 — Sala Electoral del TSJ, 13 de agosto de 2018
TSJ/SE, Sent. N° 92, Exp. 2017-000011, 13/08/2018
Expediente2017-000011
PonenteINDIRA ALFONZO IZAGUIRRE
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2018-08-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 92, declaró sin lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por Nelson Carrero Hera contra la elección del Consejo Directivo, Consejo Contralor y Consejo de Honor de la Asociación de Fútbol del Estado Bolivariano de Miranda para el periodo 2017-2021. La Sala consideró que el recurrente no tenía legitimación activa para impugnar el proceso electoral, ya que no formaba parte de la Asociación de Fútbol del Estado Miranda y no podía ser considerado un elector pasivo de la misma.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara: 1.- ADMITE la intervención del ciudadano José Catalino Medrano, titular del número de cédula de identidad V- 22.538.162. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar interpuesto por el ciudadano NELSON CARRERO HERA, identificado, contra la ‘ELECCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO, EL CONSEJO CONTRALOR Y EL CONSEJO DE HONOR DE LA ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA PARA EL PERIODO 2017-2021’, (…)
Dispositiva
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara: 1.- ADMITE la intervención del ciudadano José Catalino Medrano, titular del número de cédula de identidad V- 22.538.162. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar interpuesto por el ciudadano NELSON CARRERO HERA, identificado, contra la ‘ELECCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO, EL CONSEJO CONTRALOR Y EL CONSEJO DE HONOR DE LA ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA PARA EL PERIODO 2017-2021’, (…)