Sentencia N° 92 — Sala Electoral del TSJ, 29 de junio de 2017
TSJ/SE, Sent. N° 92, Exp. 2016-000005, 29/06/2017
Expediente2016-000005
PonenteCHRISTIAN TYRONE ZERPA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2017-06-29
DecisiónPERENCIÓN DE LA INSTANCIA
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en el recurso contencioso electoral interpuesto por Diana Mercedes Camaripa Carvallo, quien impugnó las votaciones de 13 mesas electorales en el Estado Guárico. La Sala observó que la parte recurrente no cumplió con la carga procesal de retirar y publicar el cartel de emplazamiento dentro del plazo establecido, lo que llevó a declarar la perención de la instancia. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de las normas procesales que regulan el emplazamiento de los interesados.
Extracto de la motiva
La referida norma establece el emplazamiento de los interesados mediante un cartel que se publicará en un diario de circulación nacional, recayendo la carga en la parte recurrente para su retiro, publicación y consignación, la cual deberá cumplir con ello en un lapso de siete (07) días de despacho contados desde su expedición. En virtud de lo anterior este órgano jurisdiccional, a los fines de emitir un pronunciamiento, observa que en el presente caso, el cartel de emplazamiento se libró el 23 de mayo de 2017, por lo que el recurrente debía retirar, publicar y consignar el referido cartel en el lapso de siete (7) días de despacho siguientes, los cuales transcurrieron en la siguiente forma: 24, 25, 29, 30, 31, de mayo de 2017, 1 y 2 de junio del mismo año, tiempo suficiente para que la parte recurrente cumpliera oportunamente con la carga procesal antes señalada. Planteadas así las cosas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, observa de los autos que cursan en el expediente, que la parte recurrente no procedió siquiera a retirar el cartel de emplazamiento, y por ende a su posterior publicación y consignación dentro del plazo antes señalado, por lo que vencido como se halla el lapso legal que tenía para cumplir con su carga procesal, esta Sala establece que se ha verificado la perención de la instancia, por no mediar razones de orden público que justifiquen la continuación del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del recurso contencioso electoral interpuesto por la ciudadana DIANA MERCEDES CAMARIPA CARVALLO, titular de la cédula de identidad número 16.044.897, en su condición de candidata del partido político “MESA DE LA UNIDAD DEMOCRATICA” a Diputada Nominal por el Circuito 3 del Estado Guárico, asistida por el abogado Antonio Callaos Farra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 46.935, interpuso recurso contencioso electoral contra “las VOTACIONES efectuadas en 13 mesas electorales (…) y sus respectivas ACTAS DE ESCRUTINIO así como contra los respectivos ACTOS DE TOTALIZACIÓN, ADJUDICACIÓN Y PROCLAMACIÓN, emitidos todos con ocasión del proceso de votación efectuado el 6 de diciembre de 2015…”. Así se decide.