La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 92, se pronunció sobre la solicitud de desacato presentada por Calogero Alaimo Mancuso contra la Asociación Civil (Club) CASA D´ITALIA DE MARACAIBO. La Sala constató que la Junta Directiva desacató la orden de suspender la convocatoria a la Asamblea General Ordinaria, lo que llevó a declarar el decaimiento del objeto de la solicitud de desacato, dado que la medida cautelar había sido ya resuelta en la sentencia de fondo N° 57. La decisión se fundamentó en la falta de cumplimiento de la orden judicial por parte de la Junta Directiva, lo que resultó en la anulación de las decisiones tomadas en la Asamblea en cuestión.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su análisis de la situación, observó que la solicitud de desacato presentada por el ciudadano Calogero Alaimo Mancuso se fundamentaba en el desacato a la sentencia N° 11 de fecha 18 de abril de 2013, que ordenaba suspender la ejecución de la convocatoria a la Asamblea General Ordinaria. A pesar de la notificación de la sentencia, la Junta Directiva procedió a discutir el punto relacionado con la elección de la nueva Junta Directiva, lo que constituyó un desacato a la orden judicial. La Sala, al considerar que la solicitud de desacato había sido decidida como punto previo en la sentencia de fondo, declaró el decaimiento del objeto de la solicitud de desacato, ya que la medida cautelar había sido resuelta en la sentencia N° 57.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: el DECAIMIENTO DEL OBJETO en la presente solicitud de desacato de la sentencia N° 11 de fecha 18 de abril de 2013, presentada por el abogado Sergio Urdaneta, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Calogero Alaimo Mancuso, socio activo de la Asociación Civil (Club) CASA D´ITALIA DE MARACAIBO.