Sentencia N° 92 — Sala Electoral del TSJ, 10 de agosto de 2011

TSJ/SE, Sent. N° 92, Exp. 2011-000052, 10/08/2011
Expediente2011-000052
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2011-08-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso contencioso electoral interpuesto por varios ciudadanos contra el acto de proclamación de la Junta Directiva de la Asociación Civil CASA D´ITALIA DE MARACAIBO. La decisión se basa en que el recurso fue presentado fuera del lapso establecido por la Ley Orgánica de Procesos Electorales, ya que la proclamación de la nueva Junta Directiva se realizó el 9 de abril de 2011, y el recurso fue interpuesto el 8 de junio de 2011, superando el plazo de caducidad de quince días hábiles.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Electoral, previo a cualquier otro pronunciamiento, determinar su competencia para conocer del caso de autos, para lo cual observa que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia expresa en el artículo 27 numeral 2, que: “Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (…) 2. Conocer las demandas contencioso electorales que se interpongan contra los actos de naturaleza electoral que emanen de sindicatos, organizaciones gremiales, colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales y otras organizaciones de la sociedad civil” (énfasis añadido). Conforme a ello, visto que en el presente caso se impugna el proceso de escogencia de la Junta Directiva de la Asociación Civil (Club) CASA D´ITALIA DE MARACAIBO, por la naturaleza eminentemente electoral de la controversia y el carácter de organización de la sociedad civil de la referida asociación, esta Sala se declara competente para conocer la causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, numeral 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide. Decidido lo anterior, corresponde a la Sala analizar la admisibilidad del recurso interpuesto, y en ese sentido, se observa que en el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho presentado por el ciudadano Francisco Lombardi, actuando como Presidente de la Junta Directiva de la Asociación Civil CASA D’ITALIA DE MARACAIBO, asistido por el abogado Juan Luis Núñez, se alega que en el presente caso ha operado la caducidad. Este planteamiento se basa en que “desde el nueve (9) de abril, última fecha cuando se dio por concluida la Asamblea de Socios que tuvo como objeto la elección de los integrantes de la Junta Directiva para el período 2011-2013, hasta la fecha de su interposición, han transcurrido con creces más de quince días hábiles o de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, lapso perentorio dentro del cual ha debido ser incoada la presente demanda, a tenor de lo previsto por el artículo 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales; sobre todo si se observa con claridad que el propósito pretendido por los recurrentes, está dirigido a obtener la nulidad de las elecciones celebradas en las fechas reconocidas por éstos, que conforme ha quedado expuesto, les ha operado la Caducidad de la misma, lo cual hace inadmisible el presente recurso.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el abogado Sergio Urdaneta, actuando en representación de los ciudadanos Calogero Alaimo Mancuso, Manuel Ocando, Angelo Rangone y Giuseppe Chiarella, contra “…'el acto de autoridad de naturaleza electoral' de fecha 18 de mayo de 2011[,] de proclamación y entrega de la Junta Directiva de la Asociación Civil (Club) CASA D´ITALIA DE MARACAIBO (…) y, subsidiariamente 'contra los distintos actos de autoridad continuados'…”. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

competenciarecurso contenciosocaducidadeleccionesasociaciones civilesproclamaciónactos electorales

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