Sentencia N° 92 — Sala Electoral del TSJ, 22 de junio de 2010
TSJ/SE, Sent. N° 92, Exp. 09-000051, 22/06/2010
Expediente09-000051
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2010-06-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por JOSÉ RAFAEL GARCÍA GARCÍA, quien impugnó la postulación de Daniel Díez como Presidente del Consejo de Administración de la Caja de Ahorro y Previsión Social de Empleados, argumentando su inelegibilidad por haber ejercido cargos en el Consejo de Administración durante un período que excede lo permitido por la ley. La Sala determinó que la Comisión Electoral había violado el artículo 34 de la Ley de Cajas de Ahorro al aceptar la postulación de un candidato inelegible.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Electoral decidir el fondo del presente asunto, para lo cual observa que la parte actora solicitó la declaratoria de nulidad del proceso electoral, señalando que la Comisión Electoral admitió la postulación del ciudadano Daniel Díaz para el cargo de Presidente del Consejo de Administración de la Caja de Ahorro y Previsión Social de Empleados, Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional, a pesar de que dicho ciudadano “… HA EJERCIDO EN EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DURANTE SEIS (6) AÑOS COMO TESORERO [Y] EN LA ACTUALIDAD LLEVA TRES (3) AÑOS COMO PRESIDENTE (sic)…”. Sobre el particular, la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro y Previsión Social de Empleados, Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional, señaló en el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho a que se refería el artículo 243 de la derogada Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, lo siguiente: “… en relación al ciudadano DANIEL DÍAZ, consideró esta Comisión que constituye un hecho público y notorio que se desprende de los informes de gestión de los años 2001-2002, de fecha 22-04-2002, 2003-2004, de fecha 30-03-2005, 2005, de fecha 30-03-2006 y 2007, de fecha marzo de 2008, y al efectuar una revisión de los mencionados instrumentos legales se observó que desde el 2001, el referido ciudadano ha sido ininterrumpidamente Miembro activo del Consejo de Administración de la Caja de Ahorros, cuya última Junta Directiva, fue electa para el período comprendido entre junio 2006 y 2009, negándole a este ciudadano su postulación (…). Ahora bien, como quiera que (…) DANIEL DÍAZ [ejerció] su defensa ante la Comisión Electoral [y] promovió por ante la Superintendencia de la Caja de Ahorro, solicitud de aclaratoria de si podía o no ser aceptada su postulación, emitiendo esta Superintendencia un pronunciamiento que lo fundamenta en sentencia N° 94, de fecha 08 de junio de 2006, donde interpreta un extracto de la referida sentencia (…) [razón por la cual] la Comisión Electoral por unanimidad, decidió aceptarle su postulación con pleno respaldo del documento emanado de la Superintendencia…”.
Dispositiva
En mérito de las razones expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano JOSÉ RAFAEL GARCÍA GARCÍA, antes identificado. En consecuencia, se anula la elección del ciudadano Daniel Díez como Presidente del Consejo de Administración de la Caja de Ahorro y Previsión Social de Empleados, Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional. Regístrese, publíquese y notifíquese.
Palabras clave
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