Sentencia N° 92 — Sala Electoral del TSJ, 2 de junio de 2009

TSJ/SE, Sent. N° 92, Exp. 09-000006, 02/06/2009
Expediente09-000006
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2009-06-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

El ciudadano Kelvin Vicente Pérez Delpino interpuso un recurso contencioso electoral de nulidad contra el Acta de la Junta Municipal Electoral del Municipio Montalbán, que proclamó a Luis José Sánchez como Alcalde. El Juzgado de Sustanciación inadmitió el recurso por considerar que no se cumplían los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, específicamente la identificación del acto recurrido y los vicios alegados. La parte apelante argumentó que la inadmisibilidad causaba indefensión y violaba su derecho de acceso a la jurisdicción.

Extracto de la motiva

Conforme al análisis preliminar de los autos que corresponde efectuar a este Juzgado de Sustanciación, se puede apreciar que el recurrente identifica el objeto de impugnación de su recurso (Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación del Alcalde del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, emanada de la Junta Municipal Electoral del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, en fecha 24 de noviembre de 2008); pero no señala de forma concreta el vicio del que adolece dicha Acta electoral, tal como exige el artículo 230.2 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, esto es, no invoca circunstancias o hechos específicos en contra de la mencionada Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación; elementos sin los cuales el órgano judicial que conoce de la impugnación, le resulta imposible constatar que los hechos invocados encajen en los supuestos de hecho establecidos en la norma legal y, en consecuencia, aplicar la sanción jurídica en ella prevista. Por tal razón, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral, de conformidad con lo previsto en el artículo 230 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, el presente recurso contencioso electoral resulta inadmisible, y así se declara.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Electoral, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación intentado contra el auto dictado el 19 de febrero de 2009 por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral, que inadmitió el recurso contencioso electoral de nulidad contra el Acta de la Junta Municipal Electoral del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, del 24 de noviembre de 2008, por medio de la cual se proclamó al ciudadano Luis José Sánchez como Alcalde del referido Municipio.

Palabras clave

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