Sentencia N° 92 — Sala Electoral del TSJ, 19 de junio de 2007
TSJ/SE, Sent. N° 92, Exp. 06-000056, 19/06/2007
Expediente06-000056
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2007-06-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia el 19 de junio de 2007, en la que se ordena al Consejo Nacional Electoral emitir un pronunciamiento sobre un recurso jerárquico interpuesto por Héctor Horacio García Suárez. La sentencia anterior, número 200, había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso electoral y anuló una resolución del Consejo Nacional Electoral. A pesar de que se estableció un plazo de 20 días hábiles para el nuevo pronunciamiento, este no fue cumplido, lo que llevó a la Sala a reiterar la orden de cumplimiento.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral, al analizar el cumplimiento de la sentencia número 200, dictada el 19 de diciembre de 2006, observa que el Consejo Nacional Electoral no ha emitido el pronunciamiento ordenado en el plazo establecido. Se destaca que la notificación de la sentencia fue realizada el 17 de enero de 2007, y el término acordado para la emisión del nuevo pronunciamiento fue de veinte días hábiles. Ante la inacción del Consejo Nacional Electoral, la Sala decide reiterar la orden de cumplimiento, estableciendo un nuevo plazo de cinco días hábiles para que se emita el pronunciamiento correspondiente.
Dispositiva
ÚNICO. Visto el contenido del escrito presentado por el representante del Consejo Nacional Electoral en fecha 23 de mayo de 2007, se constata que en el mismo se señala lo siguiente: “...el máximo organismo electoral, una vez notificado del fallo No. 200 del 19 de diciembre de 2006, procedió a realizar todas la actuaciones necesarias y que eran esenciales para pronunciarse con relación a la impugnación propuesta por el accionante contra las dos Actas de Escrutinio pertenecientes a la elección de Concejales Nominales del municipio Bolívar del estado Sucre, estando en la actualidad el recurso jerárquico interpuesto en la fase de emisión de la Resolución definitiva.” (Destacado de la Sala). Debe esta Sala destacar que el término acordado en el segundo dispositivo de la Sentencia número 200, de fecha 19 de diciembre de 2006, para la emisión del nuevo pronunciamiento sobre el recurso jerárquico en cuestión fue de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la notificación del fallo. Ahora bien, se desprende de autos que la constancia de notificación al Consejo Nacional Electoral de la sentencia número 200, dictada por esta Sala en fecha 19 de diciembre de 2006, fue realizada el día 17 de enero de 2007. De lo anterior se evidencia que a la presente fecha, el Consejo Nacional Electoral no ha emitido el pronunciamiento ordenado por esta Sala Electoral, y por otra parte, también se constata que ha transcurrido sobradamente un tiempo mayor al plazo acordado para la emisión del pronunciamiento respectivo. Por las razones expuestas, esta Sala ordena al Consejo Nacional Electoral, que en un lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación del presente auto, proceda a emitir el pronunciamiento ordenado en el segundo dispositivo de la sentencia número 200, dictada por esta Sala en fecha 19 de diciembre de 2006. Remítasele junto a las respectivas notificaciones copia certificada del presente auto.
Palabras clave
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