Sentencia N° 92 — Sala Electoral del TSJ, 7 de junio de 2006
TSJ/SE, Sent. N° 092, Exp. 05-000125, 08/06/2006
Expediente05-000125
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2006-06-07
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso contencioso electoral interpuesto por LUIS GUILLERMO INCIARTE contra el Consejo Nacional Electoral, relacionado con las elecciones parlamentarias del 4 de diciembre de 2005. La decisión se basa en la falta de identificación de actos específicos que justifiquen la impugnación, considerándose que el recurrente planteó una impugnación genérica sin fundamentarla adecuadamente en vicios inherentes al proceso electoral. Además, se revoca el auto de admisión emitido por el Juzgado de Sustanciación.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el accionante no identifica, en forma concreta, un “acto” de naturaleza electoral, inherente al proceso electoral celebrado con ocasión de la elección parlamentaria que tuvo lugar el día 4 de diciembre de 2005, como objeto de su impugnación, y como consecuencia de ello tampoco le imputa vicio alguno con relación al cual la Sala pudiera hacer un pronunciamiento preciso y expreso. La anterior situación, a la luz de la exigencia contenida en el artículo 230, numeral 2 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, daría lugar a una declaratoria de inadmisibilidad de la acción, tal y como en otras oportunidades lo ha declarado esta Sala, tanto en los fallos referidos por el apoderado judicial del Consejo Nacional Electoral como en otros.
Dispositiva
1.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano LUIS G. INCIARTE S., actuando en nombre propio y de la organización con fines políticos PARTIDO FEDERAL REPÚBLICANO, contra el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL y demás AUTORIDADES ELECTORALES, con ocasión del proceso electoral realizado a fin de elegir a los Diputados y Diputadas a la Asamblea Nacional, al Parlamento Latinoamericano y al Parlamento Andino, cuyo acto de votación tuvo lugar el 4 de diciembre de 2005. 2.- Se REVOCA el auto de admisión emitido por el Juzgado de Sustanciación en fecha 31 de enero de 2006.
Palabras clave
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