Sentencia N° 92 — Sala Electoral del TSJ, 18 de julio de 2005
TSJ/SE, Sent. N° 92, Exp. 05-000068, 19/07/2005
Expediente05-000068
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió una acción de amparo constitucional interpuesta por Domingo Alberto Romero Castro, quien alegó violaciones a sus derechos constitucionales tras ser excluido de la Caja de Ahorros de los Empleados. La Sala determinó su competencia para conocer el caso, argumentando que la exclusión del demandante tenía fines de inhabilitación política y que se violaron sus derechos a elegir y ser elegido. Se acordó suspender el acto electoral programado para el 20 de julio de 2005, garantizando así la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el accionante propone amparo constitucional contra la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros de los Empleados, Obreros, Jubilados y Pensionados del Concejo del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas (C.A.E.O.C.M.D.F), por el rechazo a la postulación como candidato al cargo de Presidente del Consejo de Administración de la referida Caja de Ahorros; y contra el Consejo de Administración de la referida Caja de Ahorros, por excluirlo con fines de inhabilitación política. Ahora bien, la situación anterior, a juicio de la Sala, configura una función electoral de un órgano distinto a los previstos en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y así se decide. Más todavía, los derechos constitucionales invocados como lesionados en la solicitud de amparo, son afines con la materia electoral, esto es, el derecho al sufragio previsto en el artículo 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Sobre la base de las consideraciones anteriores, resulta forzoso concluir, que corresponde a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, como único órgano de la jurisdicción contencioso electoral, de conformidad con los artículos 27 y 297 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, conocer en primera y única instancia de la presente acción de amparo constitucional, y así se decide.
Dispositiva
Se ADMITE la presente acción de amparo constitucional y ACUERDA TRAMITAR la solicitud conforme al procedimiento establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión del 1° de febrero de 2000. En consecuencia, se ORDENA librar boleta de notificación a los presuntos agraviantes y al Ministerio Público. Se SUSPENDE el acto electoral que debía llevarse a cabo el miércoles 20 de julio de 2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, aparte 10 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
amparo constitucionalexclusiónderechos políticosCaja de Ahorrospostulaciónsufragioinclusióntutela judicial