Sentencia N° 92 — Sala Electoral del TSJ, 14 de julio de 2004
TSJ/SE, Sent. N° 92, Exp. 04-000064, 14/07/2004
Expediente04-000064
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-07-14
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo interpuesta por Alejandro Vivas contra el Ministro de Relaciones Exteriores y el Presidente del Consejo Nacional Electoral, alegando vulneración de sus derechos constitucionales a la participación y a la igualdad. La Sala, tras analizar su competencia, determinó que no era competente para conocer la acción, dado que los órganos demandados no están incluidos en la jurisdicción contencioso electoral.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala, como punto previo, pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional interpuesta autónomamente, y al efecto se observa que, ante la inexistencia de desarrollo legislativo de las correspondientes normas constitucionales que instauran la jurisdicción contencioso electoral, este órgano judicial ha venido estableciendo su ámbito de competencias a través de su doctrina jurisprudencial. En efecto, en sentencia Nº 2 del 10 de febrero de 2000 (caso Cira Urdaneta de Gómez), la Sala configuró en líneas generales su marco competencial partiendo de dos criterios fundamentales. El orgánico, referido al origen del acto, actuación u omisión, y el material o sustancial, concerniente al contenido del acto (materia electoral o de participación política), para de tal forma establecer que le corresponde en forma exclusiva y excluyente el control de la legalidad y la constitucionalidad de los actos, actuaciones y omisiones emanados de los órganos del Poder Electoral (criterio orgánico), así como de los actos electorales emanados de los órganos competentes de los entes enumerados en el artículo 293, numeral 6, de la Constitución, dejando entendido que en el caso del amparo constitucional, conoce del mismo cuando sea ejercido conjuntamente con el recurso contencioso electoral (amparo cautelar).
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Alejandro Vivas, asistido por el abogado Oscar Arnal, contra el Ministro de Relaciones Exteriores y el Presidente del Consejo Nacional Electoral, en consecuencia, DECLINA el conocimiento de la misma en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.