Sentencia N° 91 — Sala Electoral del TSJ, 11 de agosto de 2022

TSJ/SE, Sent. N° 091, Exp. 2020-000010, 11/08/2022
Expediente2020-000010
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2022-08-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de convocatoria a elecciones del Sindicato de Trabajadores de la Industria de Cerámica, Fibras, sus Similares y Conexos del Estado Aragua, presentada por varios ciudadanos. Se constató que la Junta Directiva del sindicato no había convocado elecciones tras el vencimiento de su período en agosto de 2019, lo que constituye una violación a los derechos de participación y sufragio de los trabajadores. La Sala ordenó a la Junta Directiva convocar a una Asamblea para elegir una Comisión Electoral que organice el proceso electoral correspondiente.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde ahora a esta Sala Electoral, emitir el texto íntegro del fallo en la solicitud de convocatoria a elecciones del Sindicato de Trabajadores de la Industria de Cerámica, Fibras, Sus Similares y Conexos del Estado Aragua (SINTRACER-ARAGUA), formulada por los ciudadanos Luis Fernández González Tovar, Juan Carlos Tovar Bolívar, José Gregorio Castellano Medina y Amir Homsy Medina, asistidos por la abogada Marigle Soledad Torres Calatayud, todos supra identificados y, a tal efecto, observa: Los accionantes ejercen la aludida acción contra los actuales integrantes de la Junta Directiva del preindicado Sindicato, por la presunta violación de los derechos constitucionales a la participación y al sufragio previstos en los artículos 63 y 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al no haber convocado elecciones una vez finalizado el período para el cual fueron electos en el año 2016. En el Acta levantada en fecha 9 de agosto de de 2022, con ocasión de la Audiencia Oral y Pública, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte accionada, esto es, de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Industria de Cerámica, Fibras, sus similares y conexos del Estado Aragua (SINTRACER- ARAGUA), por lo que en atención al procedimiento de amparo constitucional aplicable a la presente causa, fijado en la sentencia de la Sala Constitucional Nro. 7 del 1° de febrero de 2000, caso: José Amado Mejía Betancourt y otros, según el cual la falta de comparecencia del presunto agraviante a la Audiencia aquí indicada producirá los

Dispositiva

Se ORDENA a la Junta Directiva del mencionado Sindicato que dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación del presente fallo, convoque a una Asamblea con el objeto de escoger la Comisión Electoral que tendrá a su cargo la realización del proceso para la renovación de las autoridades de la organización sindical.

Palabras clave

convocatoriaeleccionessindicatoderechos laborales

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