La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 001, admitió un recurso contencioso electoral interpuesto por Elías Arnoldo Lozada, presidente de la Asociación de Tenis del estado Miranda, y decretó una medida cautelar para suspender un acto de votación programado para el 20 de febrero de 2021. Posteriormente, se presentó una oposición a dicha medida por parte de la Comisión Técnica de la Asociación, argumentando la necesidad de realizar elecciones debido a la supuesta acefalia de la Junta Directiva.
Extracto de la motiva
motivado al supuesto abandono por parte de las autoridades electas, hasta tanto se realice la convocatoria correspondiente que origine la elección de la nueva Junta Directiva. En ese sentido, como ya se indicó anteriormente, no se aprecian elementos que permitan justificar la convocatoria de un proceso electoral, cuando en apariencia se denota la existencia de la vigencia de autoridades en el periodo 2017-2021. Asimismo, la naturaleza del derecho invocado sobre los presuntos daños a los intereses de niños, niñas y adolescentes, excede de la competencia de esta Sala, dado que no constituyen actos de naturaleza electoral, razón por la cual debe ser desestimada. En virtud de la no existencia de elementos de juicio para revocar la medida cautelar otorgada, debe esta Sala declarar sin lugar la oposición a la medida cautelar innominada acordada. Así se declara.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR la oposición a la medida cautelar innominada acordada por esta Sala en sentencia número 001 del 11 de febrero de 2021, en la cual se ordenó la suspensión del acto de votación pautado para el 20 de febrero de 2021.
Palabras clave
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