Sentencia N° 91 — Sala Electoral del TSJ, 29 de junio de 2017
TSJ/SE, Sent. N° 91, Exp. 2015-000046, 29/06/2017
Expediente2015-000046
PonenteFANNY MÁRQUEZ CORDERO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2017-06-29
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Fanny Márquez Cordero, se pronunció sobre la solicitud del Superintendente de Cajas de Ahorro, Carlos Luis Briceño Viloria, quien solicitó la aplicación de la jurisprudencia N° 183 para la designación de una Comisión Electoral Ad Hoc en el proceso electoral de CATRAJUP. La Sala analizó las irregularidades denunciadas en el proceso electoral y determinó que las circunstancias requerían un juicio autónomo para su análisis, no siendo el medio idóneo la solicitud presentada.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala Electoral emitir pronunciamiento respecto a la solicitud formulada por el ciudadano CARLOS LUIS BRICEÑO VILORIA, en su carácter de Superintendente de Cajas de Ahorro (E), para lo cual observa lo siguiente: Mediante Oficio N° SCA-DL-1053/DS/000049 de fecha 30 de mayo de 2017, recibido en la Sala Electoral el 31 de mayo de 2017, el referido funcionario informó acerca de supuestas irregularidades cometidas en el marco del proceso electoral que se encuentra en desarrollo a fin de elegir a las nuevas autoridades de CATRAJUP, cuya realización fue ordenada en la Sentencia N° 1 del 18 de enero de 2017, con ponencia de la Magistrada Fanny Márquez Cordero, dictada en la presente causa. Entre las irregularidades indicadas se encuentran la supuesta toma de decisiones por parte de la Comisión Electoral sin que estuvieren presentes todos sus integrantes; la inclusión en el Cronograma Electoral de días que no fueron hábiles; la falta de publicación del referido Cronograma y del Registro Electoral en todas las sedes de la Caja de Ahorro; la admisión de postulaciones que no reunían los requisitos correspondientes, entre otras. Con base en tales denuncias, el Superintendente de Cajas de Ahorro (E) solicita que se ordene la conformación de una Comisión Electoral Ad-Hoc, de la misma forma como se ordenó mediante la Sentencia N° 183 de fecha 30 de noviembre de 2016, con ponencia de la Magistrada Fanny Márquez Cordero, emanada de esta Sala Electoral, con ocasión del proceso electoral mediante el cual debían ser electas las autoridades de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (CAHORMINSA). Ello así, considera este órgano jurisdiccional que las circunstancias denunciadas, aun cuando vinculadas con la ejecución de la Sentencia N° 1 del 18 de enero de 2017 en la cual la Sala Electoral ordenó reponer a la fase de publicación del Registro Electoral Preliminar el proceso electoral mediante el cual deberán ser renovadas las autoridades de CATRAJUP, sin embargo constituyen hechos nuevos, no debatidos en la causa, cuyo análisis no corresponde efectuar en esta fase del proceso pues para ello será necesario dar inicio a un juicio autónomo, en el que las partes dispongan de fases para formular alegatos y promover pruebas y en el que el juez cuente con una potestad cognoscitiva amplia, lo que no ocurre en el caso de autos (Vid. sentencia N° 73 del 11 de junio de 2014, con ponencia del Magistrado Juan José Núñez Calderón, emanada de esta Sala Electoral, entre otras).
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud administrativa formulada por el ciudadano CARLOS LUIS BRICEÑO VILORIA, actuando en su carácter de Superintendente de Cajas de Ahorro (E), a través de la cual requiere que se aplique “…la jurisprudencia N° 183 de fecha 30 de noviembre de 2016, en la que se le ordena a la Superintendencia de Cajas de Ahorro designar una Comisión Electoral Ad Hoc, en la CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD (CAHORMINSA) (…) a fin de garantizar la seguridad e integridad del Proceso Electoral que debe llevarse a cabo en la CAJA DE AHORROS Y PRÉSTAMO DE LOS TRABAJADORES ACTIVOS Y JUBILADOS PETROLEROS (CATRAJUP)…”, en cumplimiento del mandato contenido en la Sentencia N° 1 del 18 de enero de 2017, dictada por la Sala Electoral en la presente causa, en virtud de no ser éste el medio idóneo para tal fin. Publíquese regístrese y notifíquese.
Palabras clave
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