Sentencia N° 91 — Sala Electoral del TSJ, 18 de marzo de 2015

TSJ/SE, Sent. N° 91, Exp. AA70-E-2015-000013, 20/05/2015
ExpedienteAA70-E-2015-000013
PonenteINDIRA M. ALFONZO IZAGUIRRE
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-18
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de aclaratoria presentada por Jaime Castro Contreras, en relación a la sentencia N° 33 que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala consideró que la solicitud era tempestiva, pero improcedente, ya que no se evidenciaron puntos dudosos o ambiguos en la decisión original. La Sala reafirmó que el recurso contencioso electoral es el medio adecuado para abordar las pretensiones del accionante.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral ha considerado en forma reiterada que el recurso contencioso electoral constituye el medio idóneo para el restablecimiento de situaciones jurídicas infringidas por acto, actuación material u omisión de contenido electoral, por cuanto resulta breve, expedito y eficaz, por lo cual, quienes consideren lesionados o amenazados de violación sus derechos constitucionales pueden solicitar en forma conjunta medidas cautelares para evitar perjuicios irreparables, o de difícil reparación (Vid. sentencia de Sala Electoral N° 51 del 28 de abril de 2014). Asimismo, observa la Sala que de acuerdo a lo denunciado por el accionante sería imprescindible el análisis de normas de rango legal (Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras) y sub legal (Estatutos y Reglamento Electoral de la Federación Venezolana de Maestros, y Normas sobre Asesoría Técnica y Apoyo Logístico en materia de Elecciones Sindicales dictadas por el Consejo Nacional Electoral); con la finalidad de verificar la conformidad de las actuaciones de la presunta agraviante. (Vid. sentencia de Sala Electoral N° 143 del 12 de agosto de 2014), lo cual no es viable a través del ejercicio de la acción de amparo constitucional.

Dispositiva

Por las anteriores razones de hecho y de derecho, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1.- TEMPESTIVA la solicitud de aclaratoria presentado por el ciudadano JAIME CASTRO CONTRERAS, en su condición de “(…) [integrante] del Sindicato Venezolano de Maestros del Estado Carabobo (…) filial de la Federación Venezolana de Maestros (FVM) (…)”, asistido por la abogada Pilar Botomo Luces, identificados, de la sentencia N° 33 del 18 de marzo de 2015, que declaró Inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el mencionado ciudadano contra la Comisión Electoral Nacional de la Federación Venezolana de Maestros. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

aclaratoriaamparo constitucionalinadmisibilidadjusticia materialtutela judicial efectiva

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