La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de ejecución de la sentencia N° 16 de fecha 06 de febrero de 2014, presentada por el abogado Jaime Senior Jordan en representación de varios ciudadanos. La solicitud se fundamenta en la exclusión de ciertos trabajadores del registro electoral, argumentando que dicha exclusión violaba derechos constitucionales. Sin embargo, la Sala concluye que la solicitud no representa un cuestionamiento válido sobre el cumplimiento de la orden impartida en la sentencia original, ya que los motivos expuestos no se relacionan directamente con lo decidido en el fallo anterior.
Extracto de la motiva
En fecha 23 de Abril (sic) de 2014 dicha (sic) comisión electoral que rige el proceso de elecciones en su decisión a la impugnación que realizaron los ciudadanos LEOBARDO ALVARADO Y ALBERTO MEDINA dice que dicha (sic) petición, para ser afiliados á (sic) dicho sindicato los ciudadanos LEOBARDO ALVARADO Y ALBERTO MEDINA no identificaron los nombre, apellidos y números de Cédulas (sic) de Identidad (sic) de los 118 Trabajadores (sic) y que tampoco señalan alguna dirección para contactar a los identificados y no promovieron documentos que identificaran dicha elección sindical para ser afiliados al Sindicato de Trabajadores de Telecomunicaciones del Estado (sic) Zulia; por tal motivo dicha (sic) impugnación interpuesta la declararon improcedente presentada contra el Registro Electoral Preliminar. (Destacado del original). Visto lo anterior, la parte accionante argumentó lo siguiente: “[E]s falso de toda falsedad ya que dichos (sic) ciudadanos consignaron las listas cuando [solicitaron] dicha (sic) afiliación al mencionado sindicato ya que todas las planillas de cada uno de ellos llevaban la identificación con sus nombres y apellidos y sus números de cédulas de identidad y la forma de contactarlos y lugar de trabajo en donde laboran, dicha (sic) lista tiene claramente el sello de acuse de recibo por parte de dicha (sic) Comisión Electoral por lo que es falso de toda falsedad y violatorios de sus derechos Constitucionales (sic) por haber declarado improcedente dicha impugnación por ese motivo. Ya que si lo consignaron en su Oportunidad (sic)”. (Corchetes de la Sala). Arguyó que: “[D]icha Comisión Electoral en la Sentencia (sic) N° 16 de la sala (sic) electoral (sic) del Tribunal Supremo de Justicia que ellos tienen en sus archivos en donde los instan en la parte motiva dé (sic) dicha (sic) sentencia a que garantizando los derechos colectivo todos los trabajadores que se encuentre en igualdad de circunstancias sean amparados por dicha (sic) sentencia y dé (sic) una forma fragante desacatando el Articulo (sic) 31 de la Ley Orgánica de Amparos sobre derechos (sic) y garantías (sic) constitucionales (sic)”. (Corchetes de la Sala).
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de ejecución de la sentencia número 16 dictada por la Sala Electoral en fecha 06 de febrero de 2014, presentada por el abogado Jaime Senior Jordan, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ANDRÉS ELOY ORTÍZ FIGUEREDO, LUISANA JANETH BANQUE SOTO, CÉSAR ANDRÉS CHACÓN USECHE y RENNY DE JESÚS LUZARDO OLANO.