Sentencia N° 91 — Sala Electoral del TSJ, 14 de junio de 2012

TSJ/SE, Sent. N° 91, Exp. AA70-E-2010-000051 AA70-E-2010-000045, 14/06/2012
ExpedienteAA70-E-2010-000051 AA70-E-2010-000045
PonenteJHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2012-06-14
DecisiónIMPROCEDENTES

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre varias solicitudes de ejecución de sentencias presentadas por ciudadanos vinculados a la organización política COPEI Partido Popular. Las solicitudes se referían a la ejecución de las sentencias números 118 y 37, dictadas en 2011 y 2012, respectivamente, relacionadas con el proceso electoral de dicha organización. La Sala determinó que las solicitudes eran improcedentes, ya que los nuevos hechos planteados no podían ser analizados en esta fase de ejecución.

Extracto de la motiva

De los términos en que han sido planteadas las solicitudes de ejecución de las sentencias dictadas por esta Sala Electoral, 118 de fecha 16 de noviembre de 2011 y 37 del 13 de marzo de 2012, por los diversos actores que han intervenido en esta etapa de ejecución de sentencia, esta Sala observa que el primero de los fallos declaró con lugar los recursos contencioso electoral interpuestos por los ciudadanos Luís Ignacio Planas, Alejandro Vivas Salvatierra y Raúl Contreras Millán, contra el proceso electoral para elegir las autoridades a nivel nacional de la organización con fines políticos COPEI Partido Popular, cuyas elecciones se celebraron el 30 de mayo de 2010; y el segundo, declaró con lugar las denuncias de incumplimiento formuladas por los ciudadanos Roberto Enríquez, Jesús Alberto Barrios y Jesús Rangel Rachadell, ordenando la ejecución forzosa de la sentencia No. 118, de fecha 16 de noviembre de 2011. Del análisis de las denuncias la Sala observa que todas se circunscriben a la designación de las Comisiones Electorales Estadales, a la conformación del Registro Electoral preliminar y definitivo y al lapso de impugnaciones al registro preliminar. Analizado lo anterior, resulta pertinente advertir a todos los interesados en el caso de que en etapa de ejecución, lo pedido tiene que enmarcarse en la esfera del mandato proferido en sentencia; y en el caso de marras tanto en la sentencia No. 118, del 16 de noviembre de 2011, decidió el fondo de los recursos, como la No. 37, dictada en fecha 13 de marzo de 2012, que ordenó la ejecución forzosa, se ordenó la continuación del proceso electoral, y según consta en el expediente está en proceso de realización, y en el cual pudieran cometerse o haberse cometido irregularidades, pero su desarrollo no fue parte del debate procesal, por lo que los nuevos eventos que se hayan suscitado o se susciten en el proceso de elecciones internas de la organización con fines políticos COPEI Partido Popular, que conoció este órgano jurisdiccional en expediente acumulado No. AA70E-2010-000051, deben ser planteados de manera autónoma, y no de manera accesoria o por vía de ejecución de sentencia, lo cual sería pretender darle inicio a un procedimiento sustancialmente contradictorio en etapa de ejecución.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTES las solicitudes formuladas por los ciudadanos: Eduardo Solano, Raúl Bravo, Luis Aguilar, Orlando Orta, Yamil Tovar, José Antonio Ruíz, Ibis Alemán Díaz, Ezequiel R. Aldemaro Álvarez, Orlando Rodríguez, José Gregorio Marcano, Regulo Flex, Juan Martins, Luis Montilla, Orlando Puentes, Daniel Rodríguez, José Gerardo Zamora, Héctor Lameda, Víctor Hugo Cedeño, Virginia Rivero, Elys Ojeda, José Urbina, Víctor Tálamo, Aracelis Cardel, Carlos Behrends Valero, Grecia Riera, Luis Miguel Tovar, Soledad Ybarra, Igor Fermín, Carmen Teresa Goicochea, Wilfredo Mendoza, Sonia Rodríguez Escalona, Miguel Ángel Moyetones, Luís Ignacio Planas Hernández y Alonso E. Medina Roa, anteriormente identificados. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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