Sentencia N° 91 — Sala Electoral del TSJ, 22 de junio de 2010

TSJ/SE, Sent. N° 91, Exp. 10-000055, 22/06/2010
Expediente10-000055
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2010-06-22
DecisiónIMPROCEDENTE la pretensión de amparo cautelar.

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por ciudadanos candidatos y electores, quienes alegaron irregularidades en el proceso electoral de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Instituto Nacional de Deportes. Los recurrentes argumentaron que no se publicó el Registro Electoral en el tiempo estipulado, lo que afectó su derecho a elegir y ser elegidos. La Sala admitió el recurso contencioso electoral, pero declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar y la medida cautelar de suspensión de efectos, debido a la falta de pruebas suficientes que sustentaran las afirmaciones de los recurrentes.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral observa que los recurrentes persiguen la “suspensión de los efectos de las elecciones celebradas el 3 de diciembre de 2009”, mediante las cuales se escogieron a los miembros de la Junta Directiva de la Caja de Ahorros de los Trabajadores del Instituto Nacional de Deportes CATINDE, periodo 2010-2013; por haberse realizado sin la previa publicación del Registro Electoral Definitivo y sin un cronograma electoral que regulara todas sus fases. Sin embargo, esta Sala Electoral no apreció en el expediente medios de prueba que le permitan determinar -al menos presuntivamente-, las afirmaciones denunciadas, es decir, que la Comisión Electoral no presentó cronograma electoral y no publicó el Registro Electoral previamente al acto de votación; de manera que el alegato examinado deberá resolverse en la sentencia definitiva, dependiendo de lo que resulte probado por las partes.

Dispositiva

PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer del caso. SEGUNDO: ADMITE el recurso contencioso electoral. TERCERO: IMPROCEDENTE la pretensión de amparo cautelar. CUARTO: IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos presentada subsidiariamente. Publíquese y regístrese. Remítanse las actuaciones al Juzgado de Sustanciación, a fin de que proceda a verificar el supuesto de admisibilidad a que se contrae el artículo 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, y de proceder su admisión, prosiga con el trámite de la presente causa. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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