Sentencia N° 91 — Sala Electoral del TSJ, 2 de junio de 2009

TSJ/SE, Sent. N° 91, Exp. 08-000031, 02/06/2009
Expediente08-000031
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-06-02
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre las solicitudes de ampliación y aclaratoria presentadas por la abogada María Eloísa Rivero Quijada en representación de los ciudadanos Teodoro Silva y Sulimar Flames. Se solicitó aclarar la sentencia N° 54 del 22 de abril de 2009, relacionada con la proclamación de resultados de elecciones. La Sala determinó que las solicitudes eran inadmisibles, ya que no se subsumían en los supuestos establecidos en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que regula la aclaratoria de sentencias.

Extracto de la motiva

El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece la figura de la aclaratoria de la sentencia, en los siguientes términos: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones o ampliaciones las solicite algunas de las partes en el día de la publicación o en el siguiente. De la norma transcrita se extrae, en primer lugar, la imposibilidad del Tribunal de revocar o reformar su propia decisión, sea ésta definitiva o interlocutoria sujeta a apelación, lo cual responde a los principios de seguridad jurídica, estabilidad e inmutabilidad de las decisiones judiciales. Ahora bien, sobre el alcance de la norma citada, la jurisprudencia de este alto Tribunal ha precisado que en ella se regula lo concerniente a las posibles modificaciones que el juez pueda hacer a su sentencia, quedando comprendidas dentro de éstas, no sólo la aclaratoria de puntos dudosos, sino también las omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la sentencia, así como dictar las ampliaciones a que haya lugar.

Dispositiva

Por los fundamentos expuestos, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- INADMISIBLES las solicitudes de ampliación y aclaratoria del fallo N° 54 de fecha 22 de abril de 2009, formuladas por la abogada María Eloísa Rivero Quijada, actuando en representación de los ciudadanos TEODORO SILVA y SULIMAR FLAMES. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

ampliaciónaclaratoriasentenciaeleccionesproclamaciónCódigo de Procedimiento Civilinadmision

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca