Sentencia N° 91 — Sala Electoral del TSJ, 19 de junio de 2007

TSJ/SE, Sent. N° 91, Exp. X-07-00022, 19/06/2007
ExpedienteX-07-00022
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2007-06-19
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la pretensión de amparo cautelar presentada por las ciudadanas María Rosa Sánchez, Carmen Velásquez, María Angélica Martínez de Gómez y Miriam Elena Salazar, en relación con el proceso electoral del 17 de mayo de 2006 para elegir a los Consejeros de Derechos del Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Caripe, Estado Monagas. La decisión se basa en la falta de homogeneidad entre la pretensión principal y la cautelar, así como en la ausencia de legitimidad de los demandantes para solicitar la medida cautelar.

Extracto de la motiva

El ejercicio conjunto del recurso contencioso electoral y el amparo constitucional, ha sido posible gracias a la aplicación analógica de la disposición legal contenida en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que señala: “Cuando la acción de amparo se ejerza contra actos administrativos de efectos particulares o contra abstenciones o negativas de la Administración, podrá formularse ante el Juez Contencioso Administrativo competente, si lo hubiere en la localidad conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de anulación de actos administrativos o contra las conductas omisivas, respectivamente, que se ejerza. En estos casos, el Juez en forma breve, sumaria, efectiva (…) si lo considera procedente para la protección constitucional, suspenderá los efectos del acto recurrido como garantía de dicho derecho constitucional violado, mientras dure el juicio”. Esta pretensión de naturaleza cautelar se caracteriza porque tiende a prevenir algún riesgo o daño que pueda causar la amenaza o violación de un derecho constitucional, a través de la suspensión de efectos del acto impugnado. En razón de ello, el carácter accesorio e instrumental del amparo ejercido de manera conjunta, hace posible asumirlo en idénticos términos que una medida cautelar, con la diferencia de que esta pretensión alude exclusivamente a la violación o amenaza de violación de derechos y garantías de rango constitucional, circunstancia ésta que, por su trascendencia, hace más apremiante el pronunciamiento sobre la procedencia de la medida solicitada.

Dispositiva

En mérito de lo antes expuesto, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la pretensión de amparo cautelar ejercida de manera conjunta con el recurso contencioso electoral, presentado por las ciudadanas MARÍA ROSA SÁNCHEZ, CARMEN VELÁSQUEZ, MARÍA ANGÉLICA MARTÍNEZ DE GÓMEZ y MIRIAM ELENA SALAZAR, antes identificadas, contra el proceso electoral que se llevó a cabo el 17 de mayo de 2006 para elegir a las Consejeras de Derechos del Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Caripe del Estado Monagas. Publíquese y regístrese.

Palabras clave

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