Sentencia N° 91 — Sala Electoral del TSJ, 14 de julio de 2004
TSJ/SE, Sent. N° 91, Exp. 04-000053, 14/07/2004
Expediente04-000053
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-07-14
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de paralización de la causa presentada por Julián Fernando Niño Gamboa, quien alegó no tener recursos para asistir a la audiencia constitucional. La Sala analizó la solicitud y determinó que no encuadra dentro de los supuestos que justifican la paralización del procedimiento. En consecuencia, se declaró improcedente la solicitud de paralización.
Extracto de la motiva
En el presente caso la solicitud formulada por el accionante no encuadra dentro de ninguno de los supuestos de hecho antes mencionados, por lo que resulta imposible entrar siquiera a considerar si se encuentran cumplidos los extremos legales en una situación que justifique la paralización del procedimiento de amparo, por aplicación supletoria del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se declara improcedente la solicitud de paralización de la causa formulada por el accionante. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud presentada en fecha 8 de junio de 2004 por el ciudadano Julián Fernando Niño Gamboa, asistido por el abogado Abraham Saldivia, a los fines de que se acordara la paralización de la causa. Publíquese, regístrese y comuníquese.
Palabras clave
amparo constitucionalparalización de causamedida cautelaruniversidadderechos constitucionalesaudiencia constitucionalrecursos económicos