Sentencia N° 91 — Sala Electoral del TSJ, 15 de julio de 2003
TSJ/SE, Sent. N° 91, Exp. 03-000055, 15/07/2003
Expediente03-000055
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por Leopoldo Niño contra la Junta Directiva de la Asociación de Empleados de la Universidad de Carabobo. Se argumentó que la actual junta directiva había excedido su lapso estatutario y que había vulnerado derechos constitucionales de los empleados al no convocar elecciones. La Sala admitió la acción y ordenó la convocatoria a elecciones dentro de un plazo determinado.
Extracto de la motiva
La parte accionante expone que en fecha 13 de junio de 1999 fue juramentada la junta directiva de la asociación de empleados de la Universidad de Carabobo para el período 1999-2001, elegida en los comicios del día 1 de julio de 1999. Continúa señalando que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Estatuto de la Asociación de Empleados de la Universidad de Carabobo, la Junta Directiva durará dos (2) años en sus funciones, por lo que la actual junta directiva tiene vencido su lapso estatutario desde el día 13 de julio de 2001, ya que lleva tres (3) años y once (11) meses ejerciendo sus funciones. Denuncia que esta Junta Directiva firmó, el día 17 de marzo de 2003, un convenio colectivo con las autoridades universitarias mediante el cual fueron eliminadas en perjuicio de los trabajadores varias reivindicaciones laborales, lo que fue denunciado por ellos en su oportunidad en el diario El Carabobeño así como en el boletín informativo elaborado por un grupo de trabajadores de la Universidad de Carabobo. De igual forma comenta que el 1° de mayo los directivos de la Asociación de Empleados de la Universidad de Carabobo replicaron su denuncia a través del diario El Carabobeño e indicaron que las elecciones en dicha asociación se efectuarán una vez que reciban del Consejo Nacional Electoral todos los documentos legales que los autoricen para ello. Relata que en vista “de este hecho público y notorio, mediante el cual los cuestionados directivos en referencia manifiestan públicamente su voluntad de desconocer, como en efecto lo hacen, nuestros derechos a la participación democrática en la elección de las autoridades de nuestro gremio, en fecha 09 de Mayo de 2003 solicite y fue evacuada una inspección judicial por el juzgado Quinto. De los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la jefatura de redacción del mencionado diario El Carabobeño”. Señala que la periodista Basilia Elena Macias Vilchez, redactora de los reportajes noticiosos antes mencionados, dio fe de que los ciudadanos directivos de la Asociación de Empleados de la Universidad de Carabobo declararon el 30 de abril de 2003 que las elecciones de esa asociación se realizarán cuando el Consejo Nacional Electoral lo autorice. Sostiene que esta actitud de la junta directiva de la Asociación de Empleados de la Universidad de Carabobo constituye una negativa pública y notoria mediante la cual se les conculca sus derechos constitucionales a la participación ciudadana, al sufragio y a la seguridad social, establecidos en los artículos 62, 63 y 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional; interpuesta por el ciudadano LEOPOLDO NIÑO, previamente identificado, contra la JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO, con sede en la ciudad de Valencia; la cual ADMITE y ACUERDA TRAMITAR conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1º de febrero de 2000. En consecuencia, se ORDENA librar boleta de notificación a la nombrada Junta Directiva de la Asociación de Empleados de la Universidad de Carabobo. Igualmente se ORDENA librar oficio al Ministerio Público.
Palabras clave
amparo constitucionaljunta directivaeleccionesderechos laboralesparticipación ciudadanauniversidadasociación de empleadosconvocatoria