Sentencia N° 91 — Sala Electoral del TSJ, 15 de mayo de 2002
TSJ/SE, Sent. N° 91, Exp. 02-000045, 15/05/2002
Expediente02-000045
PonenteRAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2002-05-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
El ciudadano Plácido de Jesús Graterol Cañizales interpuso un recurso contencioso electoral contra una resolución del Consejo Nacional Electoral, alegando irregularidades en las elecciones municipales. El Juzgado de Sustanciación declaró inadmisible el recurso por extemporáneo, lo que fue apelado por el recurrente. La Sala Electoral analizó el cómputo del lapso para la interposición del recurso, concluyendo que el mismo fue presentado fuera del plazo establecido por la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política consagra una serie de requisitos de admisibilidad del recurso que deben ser examinados por el juzgador y puede hacerlo en cualquier estado y grado de la causa con el fin de que éste pueda entrar a conocer el asunto planteado. Tales requisitos están previstos en los artículos 230, 237 y 241 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, como también en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicable supletoriamente de conformidad con lo previsto en el artículo 238 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, los cuales responden a la especialidad de la jurisdicción contencioso electoral. En esa línea de razonamiento, debe destacarse que el legislador estableció en el artículo 237 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política un plazo máximo para la interposición del recurso contencioso electoral, el cual es de quince (15) días hábiles, contados, en el caso específico de la impugnación de un acto emanado de la Administración Electoral, a partir de ‘la realización del acto’. De manera que, la interposición del recurso dentro del lapso correspondiente, es uno de los requisitos procesales para la admisibilidad del mismo.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Electoral, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano Plácido de Jesús Graterol Cañizales, asistido de abogados, contra la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación de este órgano jurisdiccional en fecha 24 de abril de 2002, que declaró inadmisible el recurso contencioso electoral interpuesto por el mencionado ciudadano y en consecuencia, se CONFIRMA tal decisión.
Palabras clave
recurso contencioso electoralConsejo Nacional Electoralirregularidades electoralesplazo de caducidadLey Orgánica del Sufragioadmisibilidadfraude electoral