La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de desacato presentada por Dionisio Antonio Yepez Sivira, quien actuó como Presidente de la Junta Directiva Ad Hoc del Colegio de Abogados del Estado Lara. La solicitud se fundamentó en el incumplimiento de la sentencia N° 100 de fecha 19 de octubre de 2022, que establecía la suspensión de efectos de ciertas asambleas y la creación de una Junta Directiva Ad Hoc. La Sala concluyó que no había pruebas de incumplimiento y que las denuncias se basaban en expectativas futuras de desacato.
Dispositiva
Por los motivos anteriormente expuestos, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud formulada por el ciudadano Dionisio Antonio Yepez Sivira, antes identificado, relativa a la declaratoria de desacato de la sentencia Nro. 100 de fecha 19 de octubre de 2022 dictada por este Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.
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