La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 090, declaró sin lugar la oposición a la extensión de efectos del amparo cautelar decretada en la sentencia Nro. 058 del 22 de junio de 2022, presentada por la sociedad mercantil Administradora Yuruary, C.A. La oposición fue considerada tempestiva, y se argumentó que la parte opositora no logró desvirtuar los fundamentos del amparo cautelar. La Sala reafirmó que la suspensión de efectos de la convocatoria a elecciones de la Junta de Condominio debía mantenerse hasta que se dictara una decisión definitiva en la causa.
Extracto de la motiva
Al circunscribir el análisis a la causa objeto de estudio, vale hacer mención a que es criterio pacífico y reiterado de esta Sala Electoral que la oposición a una medida cautelar debe fundarse en hechos y pruebas que desvirtúen los razonamientos y las pruebas fáctico jurídicas promovidas por el solicitante, las cuales fueron analizadas por el Juez para concederla, ya que su finalidad no es otra que asegurar las resultas del juicio, y esto sólo se consigue, haciendo que la medida cautelar arrope todas las posibilidades que tenga la parte contra quien opera la medida para causar la lesión.
Dispositiva
1.- TEMPESTIVA la oposición a la extensión de los efectos del amparo cautelar, decretada por esta Sala en la sentencia Nro. 058 de fecha 22 de junio de 2022, planteada por la representación judicial de la ADMINISTRADORA YURUARY, C.A. 2.- SIN LUGAR la oposición formulada.
Palabras clave
amparo cautelaroposicióneleccionesJunta de CondominioAdministradora Yuruary