La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 44, se declaró competente para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto por José Gregorio Ruiz, quien alegó nulidad en el acto de votación de las elecciones municipales del 10 de diciembre de 2017 en San Diego, Carabobo. La Sala admitió el recurso pero declaró sin lugar la solicitud de amparo cautelar, argumentando que no se demostraron las alegaciones de fraude electoral y manipulación del voto. Finalmente, se determinó que el recurso había perdido su objeto debido a la realización de nuevas elecciones en 2021, lo que hizo irrelevante el análisis de la legalidad del proceso electoral de 2017.
Extracto de la motiva
Sostiene que al revisar las causales de nulidad contenidas en el artículo 215 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, queda claro que “el recurrente fundamenta su solicitud de nulidad en un supuesto que se aparta con meridiana claridad de las causales antes referidas, al circunscribir el mismo a la inidoneidad de la persona, que según su dicho postuló y respaldó mi campaña”, por lo que la situación alegada no se corresponde con los supuestos de hecho y de derecho establecidos en el ordenamiento jurídico venezolano. Aduce que si la pretensión fuese declarada con lugar, sin que exista una causal para declarar la nulidad del proceso, se estaría violentando el derecho al debido proceso, el derecho al sufragio pasivo, la garantía constitucional Nullum crime nulla poena sine lege y el Principio de Supremacía Constitucional. Niega y rechaza todos los hechos invocados por la parte recurrente, e indica que la conducta desplegada tanto por él, como por su equipo de campaña, antes, durante y después del evento electoral, estuvo enmarcada en una conducta cívica, de respeto al adversario y al vecino del municipio. Con base en estos planteamientos, concluyó su escrito solicitando que se declare inadmisible el recurso, sin lugar y que se condene a la parte recurrente al pago de gastos y costas procesales.
Dispositiva
Se declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, en fecha 13 de diciembre de 2017, por el ciudadano José Gregorio Ruiz, asistido por los abogados Lyli López y Francisco Villafañe, contra el acto de votación de la Elección Municipal celebradas el pasado 10 de Diciembre de 2017.