Sentencia N° 90 — Sala Electoral del TSJ, 13 de agosto de 2018

TSJ/SE, Sent. N° 90, Exp. 2018-000046, 13/08/2018
Expediente2018-000046
PonenteCHRISTIAN TYRONE ZERPA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2018-08-13
DecisiónAdmite el recurso contencioso electoral.

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por LUIS GERMÁN CASTILLO ZAMBRANO, quien alegó la ilegalidad en el nombramiento de la comisión electoral de la Caja de Ahorros de los Jubilados y Pensionados de la DISIP para el período 2018-2021. La Sala consideró que la inacción de la Superintendencia de Cajas de Ahorro respecto a la denuncia presentada por el recurrente impidió que corriera el lapso de caducidad para la interposición del recurso, lo que llevó a declarar la admisibilidad del mismo.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral, al analizar la competencia y admisibilidad del recurso, destacó que la denuncia presentada por el recurrente ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro no fue notificada, lo que constituye una violación de orden público. Esto impidió que el lapso de caducidad corriera, permitiendo que el recurso fuera considerado tempestivo. La Sala también evaluó la solicitud de medida cautelar, concluyendo que la Asamblea donde se realizó el nombramiento de la comisión electoral ya se había llevado a cabo, lo que hacía improcedente la solicitud de suspensión de efectos.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir el presente recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida de suspensión de efectos por el ciudadano LUIS GERMÁN CASTILLO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad número 4.627.592 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 154.535, actuando en su condición de socio de la Caja de Ahorros de los Jubilados y Pensionados de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención, DISIP., “CAJUPDISIP”, contra “…la ilegalidad de actos viciados que guardan relación con [el] NOMBRAMIENTO de la comisión electoral…”, de la referida Caja de Ahorros para el período 2018-2021. SEGUNDO: ADMITE el recurso contencioso electoral. TERCERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar.

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