Sentencia N° 90 — Sala Electoral del TSJ, 30 de junio de 2016

TSJ/SE, Sent. N° 90, Exp. 2015-000104, 30/06/2016
Expediente2015-000104
PonenteINDIRA M. ALFONZO IZAGUIRRE
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2016-06-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Indira M. Alfonzo Izaguirre, se pronunció sobre el recurso contencioso electoral interpuesto por Pastor Heydra Rojas, quien alegaba violaciones a sus derechos políticos en el proceso de selección de candidatos de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD). El recurrente argumentó que su postulación como candidato a diputado fue ignorada en favor de otro candidato, lo que consideró una vía de hecho que vulneraba su derecho a la participación política.

Extracto de la motiva

La Sala concluye que la aplicación de los métodos de selección en elecciones primarias aprobados por esta organización política, no cercenó ni amenazó el ejercicio de los derechos políticos del recurrente en dicho proceso comicial, pues como él mismo señaló, participó libremente desde su inscripción en forma voluntaria y por iniciativa propia hasta el acto de votación, cuyo escrutinio y totalización no cuestiona. Aunado a lo anterior, observa la Sala que la determinación del número cargos a elegir en las circunscripciones electorales para la elección representantes a la Asamblea Nacional el 6 de diciembre de 2015, fue aprobada y publicada por el Consejo Nacional Electoral con posterioridad al proceso electoral de primarias de la Mesa de la Unidad Democrática, en el cual esta organización acordó elegir por votación directa algunos de los aspirantes a candidatos o candidatas para las elecciones legislativas nacionales, y en defecto de ello, haría la designación por acuerdo unitario. Así, concluye la Sala que no se evidencia la configuración de la vía de hecho denunciada, por cuanto no correspondía a la Comisión Electoral de Primarias de la Mesa de la Unidad Democrática efectuar la proclamación del recurrente como candidato a diputado a la Asamblea Nacional en las elecciones parlamentarias 2015, en virtud de no haber obtenido la mayoría de votos.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar interpuesto por el ciudadano PASTOR HEYDRA ROJAS, asistido por el abogado José Eduardo Baralt López, identificados, contra “(…) las VÍAS DE HECHO adoptadas por los Representantes de la organización partidista denominada ‘MESA DE LA UNIDAD DEMOCRÁTICA/MUD’ y por los miembros de la COMISIÓN ELECTORAL DE PRIMARIAS de esa agrupación (…)” (sic). Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

recurso contencioso electoralMesa de la Unidad Democráticaderechos políticoscandidaturaelecciones primarias

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