Sentencia N° 90 — Sala Electoral del TSJ, 8 de junio de 2012

TSJ/SE, Sent. N° 90, Exp. AA70-E-2012-000040, 08/06/2012
ExpedienteAA70-E-2012-000040
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-06-08
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por ciudadanos y un abogado contra el Consejo Nacional Electoral, alegando violaciones a sus derechos políticos. La Sala, tras analizar la competencia, determinó que el conocimiento de la acción correspondía a la Sala Constitucional, declarándose incompetente para decidir el caso y declinando su conocimiento a dicha sala. La decisión se fundamenta en la normativa que establece la competencia de la Sala Constitucional para conocer de acciones de amparo contra actos del Consejo Nacional Electoral.

Extracto de la motiva

Efectuada la lectura del escrito contentivo de la presente acción de amparo constitucional, corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a la competencia para decidir la pretensión propuesta, para lo cual se observa que de conformidad con lo previsto en el artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, corresponde a la Sala Electoral conocer de las acciones de amparo de contenido electoral salvo que su conocimiento esté atribuido a otra Sala, como es el caso de las acciones de amparo constitucional incoadas contra actos, actuaciones u omisiones del Consejo Nacional Electoral, cuyo conocimiento corresponde a la Sala Constitucional a tenor de los previsto en el artículo 25.22 ejusdem. Siguiendo esta línea argumental se aprecia que la presente acción de amparo fue interpuesta contra el Consejo Nacional Electoral, por lo que conforme al razonamiento antes expuesto su conocimiento corresponde a la Sala Constitucional, y así se declara.

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta en fecha 7 de junio de 2012 por ante esta Sala, por los ciudadanos José Raúl Amiel Díaz Viana, Manuel Rivas, Heriberto Cardenas, antes identificados, y el abogado William Rebolledo Martínez, también identificado, quien actuó en nombre propio y como abogado asistente, contra el Consejo Nacional Electoral; y declina su conocimiento en la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

competenciaamparoSala ElectoralSala ConstitucionalConsejo Nacional Electoral

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