Sentencia N° 90 — Sala Electoral del TSJ, 4 de agosto de 2011

TSJ/SE, Sent. N° 90, Exp. 2011-000029, 04/08/2011
Expediente2011-000029
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2011-08-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por Ricardo Josue Espejo Trujillo, estudiante de la Universidad del Zulia, contra la Comisión Electoral de dicha universidad, debido a la convocatoria de elecciones para el 5 de mayo de 2011, en un contexto de paros que impedían el acceso a los centros de votación. La Sala consideró que las condiciones no garantizaban el ejercicio del derecho al sufragio, por lo que suspendió el acto electoral y ordenó la convocatoria de nuevas elecciones entre el 10 de octubre y el 10 de noviembre de 2011, asegurando que se cumplan todas las fases del proceso electoral.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral considera que la Comisión Electoral no debió realizar el acto de votación pautado para el día 05 de mayo de 2011 y esa fue la razón por la que debió suspender dicho acto, a los fines de preservar los derechos a la participación y al sufragio de los estudiantes de La Universidad del Zulia. En efecto, considera este órgano jurisdiccional que quienes tienen a su cargo la organización de los procesos electorales, deben velar porque estén dadas las condiciones para que el universo electoral pueda ejercer a plenitud sus derechos al sufragio y a la participación, y que en los casos en que ello no ocurra, los afectados tienen el derecho a solicitar que la jurisdicción contencioso electoral corrija estas situaciones.

Dispositiva

PRIMERO: ADMITE la intervención del ciudadano Víctor Ruz, en su condición de estudiante de La Universidad del Zulia y Presidente de la Federación de Centros Universitarios, en la presente causa. SEGUNDO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por el ciudadano Ricardo Josue Espejo Trujillo, actuando en su carácter de estudiante regular de la Facultad de Ingeniería de La Universidad del Zulia, asistido por el abogado Carlos Machado del Gallego, “contra la Resolución de fecha 23 de noviembre de 2.010 de la COMISIÓN ELECTORAL DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA que acordó el proceso comicial a efectuarse el 05 de mayo de 2011 de la Universidad del Zulia para la elección de los representantes estudiantiles de gobierno y co-gobierno de la Universidad del Zulia”. TERCERO: A los fines de resarcir la situación jurídica infringida, SE ORDENA a la Comisión Electoral de La Universidad del Zulia que convoque al proceso de elección de los representantes estudiantiles de Gobierno y Cogobierno de La Universidad del Zulia, el cual deberá realizarse entre los días diez (10) de octubre hasta el diez (10) de noviembre de 2011, ambos inclusive, elaborando un cronograma electoral que se inicie con la publicación del registro provisional de electores, cumpliendo las sucesivas fases de: impugnación, publicación del registro definitivo de electores, postulación de candidatos, lapso de impugnación, propaganda electoral, votación, escrutinio, totalización, proclamación y juramentación.

Palabras clave

amparoeleccionesuniversidadderecho al sufragio

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